Por primera vez desde que entró en vigor el acuerdo comercial T-MEC, el gobierno de Estados Unidos solicitó de manera simultánea la instalación de tres paneles del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida para igual número de casos en los que existe violación de los derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva de trabajadores en México.
Uno de los casos tiene que ver con la llantera Pirelli, en Silao, Guanajuato; otro en Bader, que fabrica cuero para la industria automotriz en León, y otro en Industrias Tecnos, especialista en municiones de armas pequeñas en Cuernavaca, Morelos.
El grupo de expertos o panelistas que ya designaron los gobiernos de ambos países recibirán los expedientes de los casos para que deliberen sobre las violaciones y determinen si las empresas incurrieron o no en la denegación de derechos a los trabajadores y, con base en ello, se les pueda imponer una sanción comercial a las compañías.
El anuncio de la solicitud de instalar tres paneles fue hecho ayer por la representante comercial de los Estados Unidos, Katherine Tai, quien destacó que el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida es una herramienta fundamental para defender los derechos de negociación colectiva de los trabajadores
.
Sobre el caso Pirelli, se refirió que el 23 de julio pasado se recibió una petición de instalación del citado mecanismo por parte de la Liga Sindical Obrera Mexicana, la Red Internacional de Abogados Ayudando a los Trabajadores, United Steelworkers y la Federación Estadunidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales, alegando que la empresa no había cumplido con las disposiciones del Contrato Ley de la Industria Hulera y en su lugar firmó un convenio colectivo singular con beneficios inferiores.
En cuanto a la empresa Bader, se expuso que el 15 de agosto de 2024 se recibió una petición de un trabajador despedido asociado al Sindicato Industrial de Trabajadores y Empleados del Cuero, Calzado y Comercio del Estado de Guanajuato, quien denunció violación a los derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva, incluso al crear un comité laboral controlado por la empresa y despedir a los trabajadores por su actividad sindical
.
En su queja, igualmente alegó que los despidos y otras acciones coercitivas, incluido el acoso, la vigilancia y la intimidación de los trabajadores, constituyen una negación de derechos en la empresa.
Respecto a Industrias Tecnos, la solicitud de instalación del panel del mecanismo tiene como base una denuncia presentada por el Sindicato Metálico, que alegó que esta empresa y el sindicato que actualmente tiene derechos de negociación colectiva desalentaron la afiliación a su agrupación sindical y hubo trabajadores despedidos injustamente por realizar actividades sindicales.