Ciudad de México. El pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo del INE por el que se aprobó el marco geográfico electoral que se utilizará en el proceso electoral de ministros, magistrados y jueces.
La máxima instancia electoral recibió y analizó más de siete juicios de ciudadanos, entre ellos, personas aspirantes a participar en esta elección, quienes se oponían a esta cartografía que delimitó el instituto para organizar las próximas elecciones para jueces, pero el proyecto de sentencia a cargo de la magistrada presidenta, Mónica Soto, consideró que los argumentos de los reclamantes fueron infundados al cuestionar la competencia del INE, pues tiene toda la facultad para determinar la geografía electoral, “ya que constitucionalmente es la autoridad encargada de esa materia para fines comiciales”.
Además, el pleno resolvió que los impugnantes se equivocan al señalar que el acuerdo del INE es incongruente y que vulneró el derecho de las personas a votar y ser votadas para la elección judicial.
Sin embargo, la magistrada Janine Otálora Malassis votó en contra, al considerar que la división que hizo el instituto en distritos electorales judiciales “sí vulnera los derechos de las personas electoras, ya que impide la elección directa, así como la legitimidad democrática que, justamente, busca garantizar esta reforma”.
Contrario a sus pares Soto, Fuentes y De la Mata, la magistrada Otálora cuestionó la división que hizo el INE de los circuitos judiciales en distritos electorales y en determinar las especialidades que se van a elegir en cada distrito.
“No comparto el confirmar el acuerdo controvertido, ya que la autoridad electoral equiparó indebidamente los distritos electorales que se establecen para los órganos legislativos con distritos electorales judiciales”, pues añadió que en el caso de los juzgadores no son figuras con representatividad en un distrito, sino que actúan de manera individual, razón por la cual todos los que tienen jurisdicción en el territorio del circuito judicial, tendrían que ser personas electas por la ciudadanía en dicho territorio.
Reconoció que el INE hizo esta división territorial por cuestiones operativas, pero estos ajustes “se traducen en una afectación de los derechos a ser votadas de las personas que se postulen a estos cargos, así como también una afectación al derecho a votar de la ciudadanía, ya que lo limita por un determinado número de juzgadores, por lo que consideró que dicho acuerdo pasa por alto la residencia de los juzgadores en el distrito, donde pueden ser votados.
Asimismo, la sala superior declaró improcedentes otras seis impugnaciones relativas a la elección del Poder Judicial, al señalar que algunos de esos actos impugnados son inexistentes, otros quedaron sin materia o son actos consumados de manera irreparable y otros fueron hechos de manera extemporánea.