Ciudad de México. Por mayoría de tres votos contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia de la Sala Especializaba que determinó la existencia de distintas infracciones electorales cometidas en la mañanera del 21 de mayo pasado.
Lo anterior confirma, además, la división de esta máxima instancia en dos bloques; de un lado, suelen votar en conjunto Mónica Soto (presidenta), Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, y en otro, Janine Otálora y Reyes Rodríguez.
En este caso, el proyecto rechazado, propuesto por la ponencia de Otálora, proponía confirmar el criterio de la Especializada, que declaró la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda; uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la promoción personalizada del entonces Presidente de la República y de distintas personas funcionarias con motivo de las expresiones emitidas en la conferencia de prensa referida, en Palacio Nacional.
La magistrada proponía declarar infundado e inoperantes los argumentos ofrecidos por el consejero adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, al señalar que la Especializada sí analizó las expresiones vertidas en la mañanera y justificó las infracciones.
No hubo intervenciones en el punto y tras la votación, la ponente señaló: “Viendo la votación, por lo visto habrá un engrose. No conozco las razones más allá de que obviamente una mayoría vota en contra del sentido que propongo, pero sí estimo que las expresiones utilizadas por el entonces director del Instituto Mexicano del Seguro Social en una mañanera no entran en el marco de las que están autorizadas por diversas jurisprudencias de este órgano, por lo que presentaré mi proyecto con voto particular”.
En otro asunto, del magistrado De la Mata, se confirmó el criterio del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación en cuanto a reservar a mujeres el 17 circuito juidicial, de especialidad civil y del trabajo, para fines de la elección de personas juzgadoras del año entrante.
El pasado 13 de noviembre, el Comité determinó que carece de competencia para modficar el anexo I de la Convocatoria y, por tanto, imposibilitado para admitir el registro de personas diversas a mujeres en cargos por circuito y especialidad que se encuentren reservados a mujeres.