Ciudad de México. Aplicando el principio de “supremacía constitucional”, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que el Estado tiene la exclusividad en la explotación del litio y de minerales radioactivos al ser de utilidad pública.
Este miércoles, por unanimidad de cuatro votos, la Segunda Sala aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que desestimó, es decir, dejó sin estudio un amparo que interpuso una minera que opera en Chihuahua en el que impugnó el decreto de reforma a la Ley Minera del 20 de abril del 2022, que impulsó el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, en la que se le da al Estado la rectoría del Estado.
Los quejosos, Guillermo Villalobos Olivas, Gonzalo Ceballos Fontes, Alfonso Prieto Prieto y "Grupo Bararal", Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, son titulares de la concesión minera 246359, respecto del lote "San Pedro", ubicado en el Municipio de Satevó, Chihuahua, expedido por la Directora General de Minas.
Argumentaron que la reforma del 2022 impone limitaciones que afectan el título de concesión que les fue otorgado, violando también artículos constitucionales, porque a la par, mediante una ley secundaria se restringe o cancela derechos concedidos a los gobernadores.
Sin embargo, la Segunda Sala dejó sin estudio el amparo en revisión 540/2024 citando que la reforma al artículo 27 de la Constitución que se publicó el 31 de octubre de este año, específicamente en su párrafo sexto, que estableció entre otras cuestiones que, tratándose de minerales radioactivos y litio no se otorgarán concesiones.
“En ese sentido, aunque se declarara la inconstitucionalidad de la Ley Minera como lo pretende la parte quejosa, no obtendría beneficio alguno dado que subsiste en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27, que el Estado Mexicano no otorgará concesiones en tratándose de litio”, expone el proyecto aprobado por la Segunda Sala.