Ciudad de México. Francisco Javier García Contreras, titular del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Colima, dio vista a la Fiscalía General de la República (FGR) para que inicie una carpeta de investigación en contra de las consejeras y consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) por el delito de desacato al no suspender la organización del proceso para votar por jueces y magistrados en junio de 2025.
“Toda vez que en la autoridad responsable ha sido renuente en acatar la suspensión decretada por este juzgador; por tanto, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, con copia autorizada del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo en que se actúa, a fin de que se realicen las investigaciones pertinentes en relación al delito previsto en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo, al ser su proceder, el de desobedecer la suspensión provisional concedida por este juzgador; no obstante se le ha requerido en diversas ocasiones y se le ha apercibido de que incurriría en la conducta prevista en el numeral antes señalado”, señala el resolutivo del togado.
Por ello, les impuso una nueva multa de 54 mil 285 pesos a las 11 consejerías por el incumplimiento de la medida cautelar. “Efectivo apercibimiento. Por consiguiente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de 14 de noviembre del presente año, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que se le impone una nueva multa a cada uno de sus integrantes (Consejeros) que asciende a $54 mil 285.00 prevista en la fracción III del numeral 262 de la Ley de Amparo, con la que se conminó. Vista el Ministerio Público de la Federación por la posible comisión de un delito especial”. Ademas los apercibió por tercera ocasión para que en un plazo de 24 horas acaten la suspensión.
La determinación del juez García Contreras se llevó a cabo luego de que el Vocal Secretario de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima, en representación del Consejo General del INE informó que no estaba en posibilidad de acreditar con constancias el cumplimiento a la suspensión provisional, por lo que solicitó valorara dicha circunstancia.
Sin embargo, el juzgador respondió que contrario a lo que aduce la autoridad responsable, para acatar dicha suspensión es necesario un acto positivo como la sesión a partir de la cual se acuerde la paralización del proceso electoral por los Consejeros del INE, lo que generaría un acuerdo en el sentido de plasmar dicha decisión en un documento o incluso la videograbación de la audiencia respectiva.
Pero reiteró, que por el contrario, los consejeros del INE persisten con las evasivas para su cumplimiento mediante la formulación de argumentos tendentes a la procedencia del juicio principal que originó la medida cautelar.