Ciudad de México. Un tribunal colegiado ordenó al Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México admitir y dar trámite el recurso que promovió el Instituto de Defensoría Pública Federal (IFDP), contra la omisión de las autoridades de investigar las muertes de mujeres en el Centro Federal de Reinserción Social Femenil (Cefereso) 16, en Morelos, asimismo le permita acceso a las carpetas de investigación.
En la demanda de amparo el IFDP argumentó la violación al derecho de acceso a la verdad y la justicia derivado de la limitación en el acceso a las indagatorias, así como la omisión de investigar con debida diligencia y perspectiva de género la muerte de cuatro mujeres ocurridas bajo custodia ateniendo a los delitos que resulten, incluyendo las condiciones torturantes, pero el Juzgado de Distrito desechó la demanda.
Consideró la presunta falta de legitimación del Instituto, según el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo. Sin embargo, el Sexto Tribunal Colegiado reconoció que la Defensoría Pública Federal cuenta con interés legítimo para intervenir en este tipo de casos y tiene facultades para interponer medios de defensa que impliquen impulsar investigaciones y sanciones frente a posibles violaciones a los derechos humanos.
El colegiado destacó que el derecho a una defensa adecuada no se limita a la designación de una persona defensora, sino que incluye la posibilidad de impugnar actos de autoridad que vulneren los intereses de las personas representadas. Además, subrayó la importancia de garantizar que ninguna persona imputada sufra tortura o tratos degradantes.
Asimismo, el IFDP dijo que los magistrados reconocieron que la Secretaría Técnica cuenta con una posición diferenciada para proteger el derecho de defensa adecuada, pues su objeto oficial está encaminado a emprender acciones legales para identificar posibles actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en contra de personas representadas por defensores públicos federales; así como impulsar su investigación y eventual sanción y reparación (…) De ahí, que impedirle [a la Secretaría Técnica] el acceso al amparo, a su vez obstaculizaría que cumpliera con los fines para los que fue creada.
Por ello, el Sexto Tribunal Colegiado ordenó al Juzgado de Distrito admitir y dar trámite al amparo, lo que permitirá que, en dicho juicio, se analicen las violaciones alegadas. La eventual concesión del amparo permitiría instar a la Fiscalía General de la República (FGR) que se investiguen los hechos con perspectiva de género, conforme a estándares nacionales e internacionales, así como las condiciones en que ocurrieron las muertes, garantizando el impulso de la investigación por el IFDP, lo que resulta indispensable para el acceso a la verdad y la justicia, así como la no repetición de los hechos.