Ciudad de México. En una sesión que duró seis minutos, este jueves el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió y aprobó cuatro controversias constitucionales que invalidan facultades de cuatro municipios de Coahuila de cobrar derechos por la expedición de permisos de construcción, remodelación y funcionamiento de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, al considerar que se invaden competencias federales.
Durante la sesión, fueron aprobados en paquete los cuatro proyectos del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que invalidaron disposiciones en el referido sentido de las leyes de ingresos de los municipios de Nadadores, Piedras Negras, Lamadrid y Zaragoza.
En el caso del municipio de Lamadrid, el ponente aclaró que las autoridades únicamente cobraban por derechos por el funcionamiento no por construcción.
“Solamente quisiera hacer la precisión que en la controversia constitucional 69/2024, listada en tercer lugar, ahí se trata de permisos para funcionamiento no para construcción, como es en todos los restantes, por lo que se hará el ajuste respectivo en la resolución y la argumentación sería la misma en todos los casos, así como los ajustes que ya se han aceptado y se han hecho en los precedentes”, dijo.
En los últimos meses, la Corte ha ido invalidando en otros municipios de ese estado dichas atribuciones conferidas en sus respectivas leyes de Ingresos, al haber sido impugnadas por el Poder Ejecutivo Federal.
Con base en esos precedentes determinó que las normas invadía la competencia federal, prevista en el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, para legislar en materia de explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, entre ellos, los hidrocarburos, contemplados por el artículo 27, cuarto párrafo, de la propia Constitución federal.
Fueron invalidados el Artículo 23, fracciones VIII y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores; el Artículo 20, fracción I, numerales 20 y 21, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras; el Artículo 22, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid; y el Artículo 18, fracciones IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza.