Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Ley del Seguro Social (LSS) no reconozca como persona trabajadora doméstica a quien realice el trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica. Con ello, el empleador no tiene obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como el pago de cuotas obrero-patronales correspondientes.
Lo anterior, al ser aprobado este miércoles en la Segunda Sala el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que rechazó amparar a las presidentas colegiadas del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO), quienes impugnaron la LSS por no dar recogimiento a las personas que realizan de manera ocasional labores domésticas.
María Isidra Llanos Moreno, Norma Palacios Trabamala y María de la Luz Orihuela, presidentas de dicho gremio, argumentaron que la norma impugnada no garantiza el cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), porque no asegura que las personas trabajadoras del hogar disfruten condiciones similares a las de los trabajadores en general en términos de protección social.
Sin embargo, la Segunda Sala consideró que el régimen de protección a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos entre los que se encuentra que exista una relación laboral, con elementos de subordinación y horarios establecidos, distintos a los requisitos que califiquen a las personas que desarrollan la labor.