Ciudad de México. Los eventos extraordinarios, como la pandemia de covid-19, no exime automáticamente a deudores del pago de sus obligaciones sino que debe probarse que hubo una imposibilidad real de cumplirlas, resolvió este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En sesión, fue aprobado por unanimidad de cuatro votos el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, con el cual se revocó un amparo a un ciudadano frente a un litigio que sostuvo con el banco Santander.
De acuerdo con el proyecto, el caso inició en febrero del 2013 cuando una persona adquirió un crédito bancario, cumpliendo sus pagos en tiempo y forma hasta el 3 marzo del 2020, cinco días después de que se detectó el primer caso de covid-19 en México.
En abril de ese año, solo realizó un pago parcial y, debido a la pandemia de covid-19, el banco le otorgó un periodo de gracia para diferir sus pagos. Pero a partir de septiembre dejó de cumplir con su obligación.
El litigio comenzó cuando el banco demandó al deudor mediante la vía especial hipotecaria, quien argumentó que la pandemia le afectó económicamente.
El juez inicial falló a favor del banco, indicando que el deudor no probó dicha afectación ni solicitó ajustar el contrato. En apelación, la Sala Civil confirmó la sentencia. En respuesta, la persona deudora promovió un juicio de amparo directo, argumentando que no se valoraron los efectos de la pandemia.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo, considerando que exigir el pago en esas condiciones constituía una explotación prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pero el banco interpuso un recurso de revisión, alegando la indebida interpretación del concepto de explotación establecida en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque debieron prevalecer los derechos a la libre autodeterminación, al libre desarrollo personal y al principio de autonomía de la voluntad.
El proyecto de la ministra Ríos Farjat consideró que el Tribunal Colegiado no realizó una evaluación objetiva del estado económico de la persona deudora a raíz de la pandemia.
“Su apreciación no se basó en una evaluación objetiva y particularizada del estado económico de la persona deudora a raíz de la pandemia, de modo que se demostrara un nexo de causalidad entre la situación extraordinaria (caso fortuito o de fuerza mayor) y la imposibilidad de seguir haciendo frente a sus obligaciones en los términos que pactó. Solamente a través de esa valoración se podía concluir válidamente que la exigencia de pago y el no ajustar las condiciones del contrato supuso una asimetría entre las partes de tal gravedad que materializó una situación de explotación”, se apunta.