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Deberá pagar Centrum más de 108 mdp de multas por prácticas monopólicas

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Centrum Promotora Internacional ofrece servicios de laboratorio, banco de sangre, entre otros. Foto tomada de la página web www.centrumpi.com.mx
13 de noviembre de 2024 17:54

Ciudad de México. La empresa Centrum Promotora Internacional, dedicada a análisis clínicos, y dos de sus exdirectivos deberán pagar multas 108 millones 629 mil pesos por incurrir en prácticas monopólicas para vender a precios inflados sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En sesión, este miércoles los ministros aprobaron por unanimidad el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama que confirmó la sentencia de un juez federal que negó amparar a la empresa y a sus colaboradores sobre las multas millonarias que les impuso la la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

De acuerdo con el expediente, el IMSS presentó en marzo de 2016 una denuncia ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en contra de diversas personas morales y físicas por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre, así como de bienes y servicios relacionados con éstos, contratados por el sistema nacional de salud.

Cuatro años después, la Cofece dio la razón al IMSS e impuso sanciones económicas a las personas responsables. Centrum fue multada con 105 millones 105 mil pesos; y a dos de sus excolaboradores los sancionó con 2 millones 103 mil pesos a uno y con un millón 421 pesos a otro.

La empresa y las dos personas promovieron el juicio de amparo indirecto acusando que la valoración probatoria de la Cofece fue ilegal, pues incluyeron comparecencias, comunicaciones privadas, documentos electrónicos, lo que viola diversos principios jurídicos, entre ellos, el de inviolabilidad en las comunicaciones y el de igualdad de armas.

Además, atacaron la forma en la que la Cofece configuró las prácticas monopólicas supuestamente cometidas, así como la aplicación retroactiva de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en 2014. Acusaron la inconstitucionalidad de los artículos 84 y 121 de la misma ley, y 60, 81, 101 y 102 de las DRLFCE 96, 199, fracción III, 215 y 216 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

Sin embargo, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo solicitado, por lo que los afectados interpusieron un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, que a su vez turnó el asunto a la Corte.

En el proyecto, la ministra Batres consideró que las normas procesales y de investigación del ámbito penal no son aplicables en el caso de asuntos de índole administrativo, cuya finalidad es combatir las prácticas monopólicas.

“Esta Segunda Sala de la SCJN considera que, tratándose de la integración y desahogo de pruebas en los procedimientos administrativos sancionatorios por la probable comisión de prácticas monopólicas, no resultan aplicables los principios del derecho penal acusatorio”, apunta.

 

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