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Corte avala tope de gastos en deuda pública para estados y municipios

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Recinto de la SCJN en la Ciudad de México. Foto José Antonio López / archivo
12 de noviembre de 2024 15:20

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este martes una reforma de 2022 impulsada por Morena que pone tope a estados y municipios sobre los gastos adicionales a los que pueden incurrir cuando contratan deuda pública, decreto que fue impugnado por 44 senadores de oposición.

En sesión pública, se aprobó por unanimidad del Pleno el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales que declaró la validez del artículo 2, párrafo segundo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, adicionado mediante el decreto publicado el 10 de mayo del 2022, en el Diario Oficial de la Federación.

Dicho artículo impone un tope a los gobiernos locales para que sólo puedan “destinar hasta un 0.15 por ciento del monto de los Financiamientos para cubrir los Gastos y costos relacionados con la contratación (de deuda)”, como omisiones de apertura, disposición, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados, entre otros.

“Conforme a ese parámetro, el proyecto considera infundado el concepto de invalidez en análisis, porque con la emisión de la norma combatida, según lo expuesto en el procedimiento legislativo, el Poder Legislativo Federal estableció un mecanismo que busca garantizar que el endeudamiento por parte de los entes públicos se realice al menor costo financiero, lo cual sí forma parte de su facultad para emitir las bases del endeudamiento local y municipal y de estar destacadamente para establecer los mecanismos que se determinen necesarios para asegurar condiciones de mercado o mejores que éstas”, argumentó Aguilar.

El 5 de abril del 2022, cuando dicha reforma concluyó su aprobación en el Congreso de la Unión, senadores de Morena justificaron que uno de los propósitos centrales era evitar que un monto importante del financiamiento se destine a pagar gastos de asesores, comisiones o intereses, que deberían destinarse a la inversión productiva o reestructuración de la deuda.

La impugnación del decreto llegó a la Corte a través de una acción de inconstitucionalidad que promovieron 44 senadores de oposición de la 64 Legislatura, entre ellos Miguel Ángel Osorio Chong y Emilio Álvarez Icaza.

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