El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se quedó ayer a un voto de despenalizar el aborto en Chiapas, pero ordenó al Congreso local legislar en ese sentido dentro de su próximo periodo de sesiones, es decir, antes del 30 de junio de 2025.
Al aprobarse el proyecto que invalidó el artículo 181 del Código Penal de Chiapas –que fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)–, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, propuso extender los mismos efectos sobre los artículos 178 y 183, que penalizan la interrupción del embarazo, pero para el primer numeral sólo cinco votaron a favor y para el segundo siete, por lo que no se alcanzó la mayoría calificada requerida de ocho votos.
En contra de echar atrás ese artículo estuvieron los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
"Si este alto tribunal bajo la figura de un sistema normativo decidiera invalidar todo aquello que comprende, posiblemente quedaríamos fuera del alcance que nos faculta a declarar esta invalidez por extensión”, dijo Pérez Dayán.
Sin embargo, por mayoría de nueve votos a uno (de Esquivel) se aprobó invalidar el artículo 181 del Código Penal de Chiapas con efectos retroactivos al 4 de mayo de 2023, que permitía la interrumpir del embarazo sólo bajo tres causales: por ser producto de una violación, que la vida de la mujer corra peligro o que existan alteraciones genéticas fetales graves.
La norma impugnada, como integrante de un sistema jurídico, es lesiva de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes por no incluir una formulación que permita interrumpir el embarazo en la primera etapa (12 semanas) de la gestación
, dijo el ponente.
En último momento, se introdujo la vinculación al Congreso del estado de Chiapas para el efecto de que, a más tardar dentro del periodo de sesiones siguiente al momento en que se le notifique el engrose, legisle en los términos precisados en la sentencia
, lo cual fue aprobado por el pleno con nueve votos.