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Por un voto, SCJN no logra despenalizar aborto en Chiapas

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El 183, que quedó a un voto de ser anulado,  señala: “A la mujer que voluntariamente practique o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará en términos a lo dispuesto por el artículo 70, de este Código”. Captura de pantalla transmisión Justicia TV
07 de noviembre de 2024 15:45

Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se quedó este jueves a un voto de despenalizar el aborto en Chiapas, pero ordenó al Congreso local legislar en ese sentido y le dio como plazo a más tardar el 30 de junio del próximo año, es decir, antes de concluya su primer periodo de sesiones del 2025. 

En su proyecto para revisar la constitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el ministro ponente Luis María Aguilar Morales propuso extender la invalidez sobre los artículos 178 y 183, pero el primero obtuvo cinco votos a favor y el segundo siete, por lo que no se alcanzó la mayoría calificada que se requería para ese efecto. 

El 183, que quedó a un voto de ser anulado,  señala: “A la mujer que voluntariamente practique o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará en términos a lo dispuesto por el artículo 70, de este Código”. Votaron en contra de echar atrás ese artículo la ministra Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo. 

Sin embargo, por mayoría de votos se aprobó invalidar el artículo 181 del Código Penal de Chiapas con efectos retroactivos al 4 de mayo de 2023, que permitía interrumpir del embarazo sólo bajo tres causales: por ser producto de una violación, que la vida de la mujer corra peligro o que existan alteraciones genéticas fetales graves.

“La norma impugnada, como integrante de un sistema jurídico, es lesiva de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes por no incluir una formulación que permita interrumpir el embarazo en la primera etapa de la gestación. 

“…Sin que dentro de esta relación limitativa de hipótesis de excepción se prevé la concerniente a la interrupción voluntaria del embarazo durante el periodo cercano al inicio del proceso de gestación, esto es, previo a las 12 semanas de gestación, aspecto que ha sido convalidado en precedentes por este tribunal pleno, como una manera efectiva de garantizar el derecho de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar a decidir respecto de su vida reproductiva”, dijo el ministro ponente. 

En último momento, se introdujo la “vinculación al Congreso del Estado de Chiapas para el efecto de que, a más tardar dentro del periodo de sesiones siguiente al momento en que se le notifique el engrose, legisle en los términos precisados en la sentencia”, lo cual fue aprobado por el Pleno con nueve votos. 

“La vinculación sería para que legisle en el sentido del estudio del proyecto porque si solamente lo reducimos al artículo 181, ese ya fue materia de un amparo previo y ya incluso hubo una reforma. Entonces, yo creo es en relación con el contexto completo que establece el proyecto para darle congruencia a esas eximentes si es que se van a establecer o dejar algunas”, dijo el ministro Pardo Rebolledo.  

Durante el análisis del proyecto del ministro Aguilar, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá introdujo en el debate, por primera vez en discusión en la Corte, la reflexión sobre el periodo establecido para despenalizar el aborto, aunque el Tribunal no entró en el mismo. 

“Me parece que no existe consenso, ni una regla jurídica general, que afirme que la despenalización de aborto voluntario deba de ceñirse a 12 semanas. Así, por ejemplo, las regulaciones existentes varían desde la más restrictiva hasta las más permisivas que prevén incluso 24 semanas, existiendo en este margen una diversidad de temporalidad que se han considerado adecuadas en diversos países”, dijo. 

 

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