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Concederán jueces "eliminación provisional" de Lista de Personas Bloqueadas

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Persona utiliza una banca en línea en imagen de archivo. Foto Roberto García
07 de noviembre de 2024 16:40

Ciudad de México. Con el voto de tres de sus cinco integrantes, ayer la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto que instauró como jurisprudencia que los jueces de amparo pueden conceder una “eliminación provisional” de la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) al otorgar suspensiones provisionales, informó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 

Esto permitirá que cualquier persona física o moral incluida en esta lista, como medida de protección del sistema financiero por la (UIF) pueda ser excluida de manera inmediata, con la posibilidad de desbloquear sus cuentas bancarias y seguir operando con absoluta normalidad en el sistema financiero mexicano y con fondos cuya lícita procedencia no está acreditada.

“La jurisprudencia resultante constituye un eslabón adicional en la cadena de otras resoluciones judiciales que desestimaron las cualidades y naturaleza preventiva e identificadora que tiene la UIF, limitándose a aseverar erróneamente que “eliminar provisionalmente” a los sujetos de la LPB  no genera una afectación al interés social ni contraviene disposiciones de orden público”, detalló la UIF. 

Lo anterior. agregó la dependencia, sin importar la existencia de indicios que vinculen a las personas enlistadas con actos de lavado de dinero, delincuencia organizada, corrupción u otros delitos relacionados con las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Destacó que el hecho de concederse esta medida en la suspensión provisional provoca que, aún sin haberse resuelto en definitiva el amparo, la persona incluida obtenga los beneficios de una sentencia adelantada que le da la posibilidad de disponer de manera inmediata los recursos contenidos en una cuenta bancaria y los transfiera a otras, tanto en instituciones reguladas por autoridades mexicanas, como a cuentas contratadas en el extranjero o en paraísos fiscales. 

Sostuvo que la  “eliminación provisional” priva totalmente de eficacia a la medida protectora del sistema financiero por parte de la UIF en la prevención, detección y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que incluso es acompañada con la colaboración de distintas autoridades del país y que se disponen dentro de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública emitida por el Gobierno de México.

“El nuevo criterio sostenido por la Segunda Sala entorpece el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención al lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo, que México se encuentra obligado a observar”, manifestó la UIF que dirige el ex diputado Pablo Gómez.

El organismo informó que pese a una misiva a los integrantes de la Segunda Sala, se expusieron las razones de la inconveniencia de adoptar este criterio, la aprobación abre un camino peligroso para que personas y empresas bajo sospecha de actividades ilícitas evadan la vigilancia y control del sistema financiero por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera.

“En un país que combate la corrupción y la delincuencia organizada, inventar una figura extralegal llamada ahora “eliminación provisional” es un golpe contra la misma existencia y funcionamiento de la LPB, pues la simple suspensión provisional en un juicio de amparo conduciría siempre a la desincorporación del sujeto de la misma lista, la cual es un instrumento mundial para la prevención del lavado de dinero”, concluyó.

 

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