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Supremacía constitucional, "principio fundamental y único camino aceptable": Ortiz Ahlf

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Para la ministra Ortiz Ahlf el debate del proyecto para invalidar la reforma judicial implica decidir si consideramos "nuestra Carta Magna como un documento inquebrantable en sus fundamentos o si permitimos su control judicial bajo interpretaciones ambiguas y flexivas”. Imagen tomada de la transmisión en vivo
05 de noviembre de 2024 14:03

Ciudad de México. La supremacía constitucional “es el principio fundamental que garantiza que todas las normas y actos de autoridad se ajusten a los preceptos constitucionales. El único camino aceptable es aquel que se guía por los principios fundamentales, el respeto irrestricto al espíritu y la letra de nuestra Constitución”, afirmó la ministra Loretta Ortiz Ahlf, durante el debate que se realiza en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto de si declaran inválidas diversos ordenamientos de la reforma judicial.

La ministra señaló a sus pares: “nos encontramos ante una encrucijada histórica para nuestro constitucionalismo. La decisión que tomemos hoy, no sólo pondrá a prueba nuestras convicciones, sino también definirá el papel de este tribunal en el sistema jurídico y democrático de nuestra nación”, y por ello hizo un llamado a “adoptar una postura consistente sobre lo que implica guardar y hacer guardar nuestra Constitución”.

Ante la postura de la mayoría de sus pares, que apoyan la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara, que va por declarar inconstitucionales, por ejemplo, la elección por voto popular de jueces y magistrados, dijo que el “debate no se limita a una simple interpretación, implica decidir si consideramos nuestra Carta Magna como un documento inquebrantable en sus fundamentos o si permitimos su control judicial bajo interpretaciones ambiguas y flexivas”.

Ortiz Ahlf dijo que desde su perspectiva el proyecto de González Alcántara se sustenta en tres premisas, la primera que la Constitución puede equipararse a una ley o norma sin jerarquía; la segunda, que posee naturaleza electoral y que la reforma impugnada pertenece al ámbito electoral federal, a ese respecto, expresó no compartir ninguna de las consideraciones.

Por ello, expresó que no es procedente a través de una acción de inconstitucionalidad “impugnar una reforma constitucional. Los partidos accionantes carecen de legitimación para promover acciones de este tipo contra las normas constitucionales. La fracción segunda del artículo 105 de la Constitución permite acciones de inconstitucionalidad contra normas generales, no contra la Constitución misma”.

Además, apuntó, “la reciente reforma en materia de supremacía constitucional, publicada el 31 de octubre, no hace más que reconocer una prohibición que ya existía, aclara que se nos excluye expresamente esta competencia” y que el proyecto de González Alcántara “propone un supuesto cambio de criterio que, en lugar de abonar una interpretación previamente establecida por este Alto Tribunal respecto a la Constitución, valida una propuesta contraria a lo que ésta dispone, sin contar con un desarrollo jurisprudencial que la apoya o la respalda”.

Apuntó: “este enfoque carece de fundamento jurídico y contradice los principios constitucionales vigentes. Es particularmente preocupante que se intente resolver en franco desacato al mandato constitucional, a través de la creación de un nuevo criterio en un caso que afecta directamente al Poder Judicial.

“La legitimidad de nuestra función jurisdiccional se sustenta en la transparencia de los fundamentos y motivos de nuestras decisiones, pues sólo así se justifica la confianza que la ciudadanía deposita en nosotras y en nosotros (...) nuestra Constitución no puede clasificarse como una norma electoral o federal. Al hacerlo, desvirtuamos su naturaleza y abrimos la puerta a intervenciones que no corresponden a esta vía”.

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