¿Por qué son inatacables las decisiones del supremo poder reformador de la Constitución?
De eso van las siguientes líneas. Hoy la SCJN tomará sus decisiones. Pueden ser arrogancia estéril o, acaso, aceptación final de la Constitución.
La 4T surgió avisando que se trataba de un cambio de régimen.
Lo dijo mil veces AMLO. La presidenta Claudia Sheinbaum lo reiteró en los 100 puntos de su programa al inicio de la campaña política, y continuó proponiéndolo por toda la geografía nacional; en muchos lugares se hizo, además, una votación simbólica a mano alzada. En adelante la conformación de los tres poderes del Estado serán resultado de la decisión del pueblo soberano. La Constitución ha instituido un nuevo Poder Judicial. El cambio de régimen avanza; el neoliberalismo, mengua.
La tercera gran transformación, la Revolución Mexicana, fue una revolución política que eclipsó al régimen oligárquico porfirista. Lo derrotó militarmente y produjo un nuevo régimen político, mediante la aprobación de una nueva Constitución Política, liberal como la de 1857, pero que innovaba con la inclusión de derechos sociales, con una nueva definición de la propiedad de la tierra (no es un “derecho natural”), con la creación de un Poder Ejecutivo con la jurisdicción para satisfacer la demanda principal del movimiento revolucionario: la distribución de la tierra entre los campesinos. Se conformó así un Estado y una República diferente a la que resulta de otras Constituciones liberales del mundo. Todo ello se lo cargó el neoliberalismo, pero el pueblo ahora le enmienda la plana. La legitimidad de la Constitución de 1917 procedía de las mayorías: del pueblo armado y la posterior conformación de su representación política en el Congreso de Querétaro de 1917.
El poder soberano del pueblo mexicano volvió a expresarse en las elecciones de junio pasado. Vivimos una revolución de las conciencias que impulsa una nueva revolución política, con 36 millones de ciudadanos. El poder soberano del pueblo conformó una representación con la mayoría necesaria para constituir el supremo poder reformador de la Constitución. La Carta Magna dice en su artículo 135 que sólo el poder reformador (dos tercios del Congreso + la mitad más uno de los Congresos locales) puede reformarla. Fue lo que ocurrió.
El consenso del pueblo respecto a un conjunto de decisiones políticas que organizan de modo distinto el Estado conforma el actual contrato social de los mexicanos. Contrato social lo llamó J. J. Rousseau desde 1762; también ha sido llamado pacto político o constitución política del Estado. Es claro: la Constitución Política no es una ley jurídica, aun cuando la costumbre la llame ley suprema. No es una ley, sino el pacto político de los mexicanos para la conformación de su Estado; así es su nombre: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como escribiera Arnaldo Córdova, “la Constitución no es una ley, sino un pacto político...
Las leyes, que son jurídicas porque expresan un mandato de obligaciones correlativas de derechos, no pueden ser más que reguladoras u organizadoras. Es así que las llamamos en su totalidad reglamentarias y orgánicas. O regulan u organizan entes jurídicos. Las leyes no se ocupan de otra cosa. La Constitución no regula ni organiza, la Constitución instituye... ¿Qué quiere decir instituir? Quiere decir fundar. Las leyes no fundan, sino que regulan u organizan. La Constitución funda” (https://www.jornada.com.mx/2007/07/08/).
Cae por su propio peso que nadie puede modificar el pacto político de los mexicanos, creado por el pueblo mismo a través de los representantes constituidos en poder reformador. La SCJN, desde luego, no puede reformar las leyes de la República, ni la Constitución.
Su pretensión de enmendarle la plana al poder reformador es apenas catastrófica jactancia.
Nadie puede mediante amparos, ni a través de ningún otro recurso, cambiar la Constitución. La SCJN sólo puede señalar qué mandatos de las leyes son o no son congruentes con lo dispuesto por la Constitución; pero la reforma de las leyes sólo puede hacerla el Congreso de la Unión, y la reforma de la Constitución Política, sólo el supremo poder reformador. La reforma del régimen político por la 4T tendrá lugar porque nadie puede impedirlo. Es la soberanía del pueblo actuando; nada menos.
El titular del Poder Ejecutivo está bajo control ciudadano porque ahora México cuenta con la revocación de mandato y no existe la relección; los miembros del Poder Legislativo están bajo control ciudadano porque sus miembros son elegidos periódicamente. El cuadro se completa con la reforma constitucional del Poder Judicial.
México ha vuelto a innovar en materia constitucional porque será el primer país del mundo con una democracia liberal que integre el Poder Judicial mediante un proceso de elección democrática. El control fundamental de los miembros del Poder Judicial en adelante estará en manos de los ciudadanos que, con su voto, los elegirán en las urnas. Así será.