Ciudad de México. La edición vespertina del Diario Oficial de la Federación publicó la reforma al artículo 28 de la Constitución, en materia de vías y transporte ferroviario, con lo que el Estado Mexicano “retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros”.
La modificación constitucional adicionó un quinto párrafo al artículo 28 en el que se puntualiza que “el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares”.
El mismo artículo 28 determina las que se consideran áreas estratégicas, respecto de las cuales no hubo ningún cambio. Estas son: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, con base en el artículo 27 constitucional.
Respecto de los ferrocarriles, en el párrafo cuarto se agrega al transporte de carga, el de pasajeros como áreas prioritarias para el desarrollo nacional.
También indica “el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia”.
En los artículos transitorios se da al Congreso de la Unión un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a las leyes secundarias correspondientes.