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Presenta ministro Pardo Rebolledo su renuncia a SCJN

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El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en imagen de archivo. Foto Cuartoscuro
29 de octubre de 2024 22:27

Ciudad de México. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue el segundo de ocho en poner su renuncia sobre la mesa al cargo como integrante del Pleno de la Suprema Corte de la Nación (SCJN), con la que también declina a usar el pase automático que la reforma judicial le daba para participar en 2025 en las elecciones de jueces, magistrados y ministros. 

En su misiva, que se hizo pública esta noche, señaló que presenta su renuncia -a consideración del Senado- tras más de 40 años de carrera judicial con un expediente limpio y rechaza “injurias” en su contra. 

“Rechazo enérgicamente las injurias, insultos e infundios de los que he sido objeto como integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostengo la relevancia que tiene la Carrera Judicial en la Impartición de Justicia y presento mi renuncia no como un acto de conveniencia sino de congruencia personal”, señaló.

Recordó que el 10 de febrero de 2011 fue designado por el Senado de la República como ministro del Máximo Tribunal del país por un plazo de 15 años, que vence el 9 de febrero de 2026. Sin embargo, la reforma judicial que entró en vigor el 16 de septiembre del año interrumpe su periodo y establece que concluye el 31 de agosto de 2025.

“El régimen transitorio de esa reforma a la Ley Fundamental determina que se deberá elegir entre participar en un proceso electoral para mantener el cargo que actualmente desempeño o presentar la renuncia al mismo con efectos al 31 de agosto del año próximo.

“Ante tal disyuntiva, hago de su conocimiento que declino participar en el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la designación de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señala.

Afirma que se va con “un expediente limpio y con el orgullo y la convicción de siempre haber desempeñado mis funciones con la independencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, excelencia y entrega que son necesarias en la actividad jurisdiccional, sin que implique un acto de claudicación o conformidad de mi parte y condicionado por las circunstancias antes referidas”. 

 


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