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La jueza Nancy Juárez Salas, titular del juzgado decimonoveno de distrito de Coatzacoalcos, Veracruz. Foto tomada de redes sociales
25 de octubre de 2024 08:32
Tras el vergonzoso montaje de la impresentable jueza Nancy Juárez (notificó a la Presidencia de la República, mediante un inexistente QR, su orden de eliminar la publicación de la reforma judicial), ayer a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y al Diario Oficial de la Federación (DOF) llegó una segunda notificación con el mismo objetivo, dado lo cual de inmediato desde la residencia oficial se envió un comunicado al Congreso de la Unión para que se pronuncie sobre el particular, y uno más, con el mismo fin, al citado diario para consultar qué procede.

Pues bien, desde el Legislativo la respuesta fue la misma: el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, dejó en claro que la presidenta Sheinbaum no está obligada a eliminar del DOF la reforma al Poder Judicial Federal, como pretende la jueza Nancy Juárez –quien actúa con carácter político–, por tratarse de un acto consumado que ya forma parte del texto constitucional vigente, amén de tratarse de una orden, la de la jueza, carente de sustento legal; ergo, la presidenta Sheinbaum puede mandar a paseo a Nancy Juárez y todo lo que está atrás de ella.

En el Senado de la República se votó un acuerdo relativo a lo anterior, y por 81 votos a favor y 36 en contra se aprobó que la presidenta Sheinbaum no atienda la ilegal orden de la impresentable Nancy Juárez, al no tener facultades ni obligación de eliminar del DOF la publicación de la reforma constitucional al Poder Judicial aprobada por el Constituyente Permanente.

La presidenta Sheinbaum también comentó el punto: el DOF tiene una ley que lo rige y no se trata de que las personas decidan eliminar por voluntad propia lo ya publicado, porque tal legislación impide que se altere su contenido, amén de que obliga al responsable a garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad. Así, “cualquier juez o jueza que pide eliminar algo, no sólo en este caso, está violentando la Ley de Amparo y la ley del Diario Oficial de la Federación; entonces, me pregunto ¿quiénes son los asesores?”

Dada la contundencia de lo anterior, la jueza Nancy Juárez bien puede seguir alimentando su negro historial como integrante del Poder Judicial, el cual ya registra, entre tantas otras estrellitas, que fue suspendida (abril de 2021) por el pleno del Consejo de la Judicatura Federal tras las denuncias en su contra de 12 servidores públicos (de cualquier suerte le regresaron el hueso en marzo de 2023); sancionada por el resultado de tres pesquisas, que atribuyeron a la juzgadora federal conductas negativas (desempeño deficiente, incumplimiento del horario de trabajo, nepotismo, acoso laboral y no respetar el derecho de los trabajadores adscritos a ese órgano jurisdiccional).

Además, en octubre de 2016 fue sujeta a procedimiento disciplinario por ratificar licencias médicas de forma irregular, con lo que ganó una sanción administrativa; cúmulo de amonestaciones verbales por irregularidades en la expedición de nombramientos y descuido en el desempeño de sus funciones, hasta realizar actividades comerciales ajenas a la función jurisdiccional, un acto prohibido en los códigos éticos de cualquier funcionario público (información divulgada por la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez). Y la más actual, que no la última, ordenar ilegalmente a la Presidenta de la República “borrar la reforma judicial del DOF”. Toda una joya en el podrido aparato de impartición de justicia. Con todo, la jueza mantiene el hueso, sus actividades comerciales y sus conductas negativas.

En su consulta al Legislativo, la consejera jurídica del ejecutivo Federal, Ernestina Godoy, fue puntual: la orden de la citada jueza es claramente violatoria de las facultades soberanas del Constituyente Permanente y se pretende obstaculizar la reforma constitucional en materia judicial, amén de que eliminar la reforma judicial del Diario Oficial de la Federación “es de imposible realización legal, material y táctica; más aún, se incurriría en flagrante violación al principio de integridad e inalterabilidad del DOF”.

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