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Luz verde del TEPJF para continuar con el proceso de elección de jueces

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Sesión pública en el Salón del Pleno del TEPJF, el 28 de agosto de 2024. Foto Cristina Rodríguez
24 de octubre de 2024 07:41

Con tres votos a favor y dos en contra, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe continuar con la organización del proceso electoral para ministros, magistrados y jueces.

Tal como lo propuso el proyecto de sentencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno de la sala superior determinó que las suspensiones otorgadas por jueces de distrito para detener los preparativos no tienen argumentos jurídicos válidos.

Al resolver dicha traba, horas más tarde de esta sesión pública de la sala superior, el INE informó que acatará la resolución, por lo que continuará con la organización del proceso para la elección de juzgadores.

Sin embargo, la consejera Dania Ravel también manifestó en su cuenta oficial de la red social X que el comunicado del instituto no fue consensuado conmigo, como integrante del Consejo General del INE, por lo que no refleja mi punto de vista e interpretación en relación con la determinación emitida en la acción declarativa del TEPJF.

Durante la sesión del tribunal electoral, el magistrado Felipe Fuentes consideró que se trata de un mandato constitucional que no puede frenarse y que este pleno es la máxima instancia electoral que tiene la última palabra en la materia.

Lo mismo señaló la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, quien apuntó que frente a este dilema se actualiza una situación extraordinaria que justifica que se emita la acción declarativa para dar certeza a la autoridad electoral administrativa respecto de la manera en que debe proceder en sus facultades constitucionales.

El magistrado Felipe de la Mata, ponente del proyecto, defendió su propuesta al señalar que están ante una acción declarativa, por lo que suspender el proceso de jueces podría ser contrario a la Constitución. Suspenderlo es contrario al artículo 41 de la Constitución, por lo que ni la Corte podría suspenderlo.

Advirtió que los plazos del proceso están corriendo y son urgentes porque es una elección en curso. No puede haber suspensiones, porque al crearla sin fundamento, la consecuencia es que no haya proceso electoral y generaría incertidumbre o que este proceso fuera inviable.

Por lo anterior, el pleno resolvió que es inconstitucionalmente inviable que el INE suspenda procesos electorales y en especial de personas juzgadoras. Se necesita certeza jurídica. No estamos revocando sentencias de amparo, no es nuestra materia, atajó.

Añadió que no estaba haciendo ningún prejuicio, pero los jueces de amparo no resuelven temas electorales y no deberían meterse. El sistema señala que somos el órgano definitivo en materia electoral. Puede no gustarnos la reforma judicial, podemos estar en contra del sistema, pero tenemos que acatar lo que dice la Constitución.

No se están analizando las resoluciones de amparo, aclaró, porque éstas no son materia electoral. No se debe aplazar la resolución, es lo que dice la Constitución y tiene que cumplirse.

No obstante, los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra. La magistrada Otálora señaló que esta acción declarativa debía aplazarse mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve diversos asuntos vinculados justamente con la reforma judicial y toda la serie de amparos que han sido ordenados por diversos juzgados de distrito.

En caso de no aplazarse esta resolución, estaríamos adoptando una de sus decisiones, prejuzgando sobre lo que determine la SCJN respecto justamente del tema de competencias que ha sido planteado ante el pleno del más alto tribunal constitucional, argumentó la magistrada.

Mientras que el magistrado Reyes Rodríguez consideró que esta acción declarativa era improcedente, porque la sala superior carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre la validez, efectos y alcances de las suspensiones dictadas por diversos juzgados de distrito.

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