Ciudad de México. Las atribuciones a la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) para la designación de directivos “daña” el trabajo colegiado del consejo general e impone una visión reduccionista, lo cual podría propiciar prácticas poco democráticas, advirtió la consejera Dania Ravel.
“Sustituir el debate y la colegialidad de las Comisiones por determinaciones de la JGE implica imponer una visión reduccionista de un grupo de funcionarios que son designados de manera unilateral. La sustitución de atribuciones colegiadas por la concentración de una visión unipersonal pone en riesgo la pluralidad y podría propiciar prácticas poco democráticas”, subrayó en su cuenta de X.
El 15 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto de Reforma Constitucional en Materia del Poder Judicial en el que se determinó que Juezas, Jueces, Magistradas, Magistrados, Ministras y Ministros serían elegidos mediante el voto popular.
El artículo Octavo Transitorio del Decreto previó que el Congreso de la Unión tendría 90 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes federales que correspondan, es decir, hasta el 14 de diciembre próximo.
En cumplimiento a esa disposición, la Presidenta de la República envío un paquete de reformas a diversas leyes, entre las que se encuentra la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Al discutirse estas reformas en las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado se incluyeron 2 modificaciones “que exceden los límites establecidos en el artículo Octavo Transitorio del Decreto”, señaló la consejera Ravel.
La modificación al artículo 45 de la LGIPE para darle la atribución a la Presidencia del ConsejoGeneral del INE de designar a las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas.
Hasta ahora esa era una atribución del ConsejoGeneral a propuesta de la Presidencia.
“Esa modificación daña el trabajo colegiado del que sigue siendo el máximo órgano de dirección del INE”, dijo Ravel, presidenta de la comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
En ese contexto se adicionó el artículo 48 de la LGIPE para otorgarle a la JGE la atribución de aprobar los acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto y de la coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, relacionadas para la organización de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para el funcionamiento ordinario del Instituto.
“Agregar esta facultad tan amplia a la Junta General Ejecutiva (que se integra con las y los Titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas y es presidida por la Presidencia del ConsejoGeneral) podría invadir las atribuciones de las Consejeras y Consejeros Electorales, así como anular el trabajo que se realiza al interior de las Comisiones del #ConsejoGeneral para llevar a cabo la organización de las #EleccionesFederales”, sostuvo .
Las Reformas a la LGIPE, incluidas las antes referidas, ya fueron publicadas ayer en el DOF, por lo que ya forman parte del marco legal vigente, anotó.