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Impone SCJN mayores requisitos a UIF para bloqueo de cuentas

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Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto Roberto García
09 de octubre de 2024 18:05

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó este miércoles una jurisprudencia que impone a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) más requisitos para bloquear cuentas de presuntos delincuentes a “petición expresa” de una autoridad extranjera.

En sesión de la Segunda Sala, los ministros aprobaron con tres votos contra dos el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que resolvió la contradicción de criterios 268/2023, recurso que interpuso José Alfredo Cavazos Mercado, abogado del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

Con el voto en contra, la ministra Lenia Batres advirtió que con la decisión de la Corte se limitan las facultades que la UIF necesita para cumplir a cabalidad compromisos de México firmados en acuerdos internacionales contra la delincuencia organizada.

“Estamos malinterpretando el artículo 94, en su párrafo décimo primero de la Constitución, que establece que podemos interpretar la Constitución y normas generales, y en este caso estamos resolviendo una contradicción de criterios jurisprudenciales sobre la aclaración del término de ’petición expresa’, que tiene como consecuencia retirarle a la Unidad de Inteligencia Financiera sus facultades para bloquear cuentas, lo cual me parece muy delicado porque nosotros tenemos firmados acuerdos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en la que México se ha obligado a aplicar el bloqueo de cuentas entre otras medidas precautorias, para combatir el lavado de dinero”, advirtió.

Los dichos de Batres fueron refutados por los ministros Javier Laynez Potisek y Pérez Dayán, señalando que lejos de afectar a la UIF se clarifican los procesos que debe seguir en dicho supuesto.

“No, no se está impidiendo la facultad que tuviese la UIF para bloquear una cuenta. Lo que se precisa es el mecanismo, es decir, en qué consiste la solicitud que hacen las autoridades extranjeras para dirigirle una solicitud expresa. De ahí vino la contradicción, si bastaba con que una autoridad de la embajada, por ejemplo, de los Estados Unidos señale que está investigando a un grupo de personas y con eso es suficiente para considerar que está solicitando un bloqueo o si tiene que expresar directamente, decir, solicito el bloqueo de la persona fulana de tal. Eso es lo que resolvimos”, argumentó Laynez.

Con nuevo criterio emitido por la Corte, cuando se presente a la UIF una “petición expresa” para bloquear una cuenta de una persona investigada “la solicitud debe estar formulada por una autoridad extranjera que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para requerir el despliegue de tal medida y la petición debe estar relacionada con el cumplimiento de compromisos internacionales.”

“Este libera de rigidez el concepto de ‘petición expresa’, abriéndolo a cualquier manifestación de voluntad que lleve a que la autoridad mexicana proceda al bloqueo de personas aún sin recurrir a la fórmula específica de petición expresa. En tanto se entienda como tal, es como se logra proceder por ello en abono de la seguridad jurídica y de la propia unidad de inteligencia financiera. Ahora que se conoce esta interpretación, facilitará el ejercicio de las facultades que cada uno de ellos tiene”, justificó Pérez Dayán.

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