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Tribunal ordena al INE y al Senado detener la elección de jueces

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Por ahora el INE deberá abstenerse de emitir la convocatoria para la elección de jueces. Foto Cristina Rodríguez/Archivo
30 de septiembre de 2024 19:43

Ciudad de México. Un tribunal colegiado confirmó la resolución que ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) se abstenga de implementar el proceso electoral judicial, 2024-2025 para la elección de jueces, magistrados y ministros, además de emitir acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización.

El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito declaró infundados dos recursos de queja, entre ellos el que promovió el Senado de la República.

La semana pasada Erika Nictehá Flores Gutiérrez representante legal de Fundación Iris en promoción y defensa de los Derechos Humanos, Asociación Civil obtuvo una suspensión provisional que le otorgó Francisco Javier García Contreras, titular del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Colima.

En aquella ocasión el juez le concedió la medida cautelar a la quejosa al señalar que el acto reclamado “deviene de un fruto envenenado”, pues dicho proceso legislativo, no se llevó conforme al procedimiento legislativo destacado, transgrediendo con ello la garantía de seguridad jurídica.
El impartidor de justicia demandó al Senado que se abstenga de emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.


Además de que no emita la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas de tomar protesta de su encargo de los juzgadores vencedores en la eventual elección, así como la ejecución del decreto de reformas reclamado consistente en la toma protesta de su encargo de los juzgadores vencedores en la eventual elección el 1 de septiembre de 2025.

Pero no solo eso, el juez resolvió que que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México se abstengan de realizar de las adecuaciones a las leyes federales y locales para adecuar la reforma judicial dentro del plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.

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