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Tribunal Supremo rechaza amnistía por malversación a líderes catalanes

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Los líderes independentistas afectados directamente por esta resolución son el ex vicepresidente Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, y de forma indirecta el ex presidente Puigdemont. Foto Europa Press
30 de septiembre de 2024 09:20

Madrid., El Tribunal Supremo español resolvió no aplicar la ley general de amnistía por el delito de malversación de caudales públicos, con lo que destacados líderes del independentismo catalán, como el ex vicepresidente Oriol Junqueras y potencialmente el ex presidente Carles Puigdemont no se beneficiarán de la medida de gracia. La decisión de la Sala del órgano judicial se acompaña de un amplío razonamiento en el que defienden su competencia en la aplicación de la polémica ley.

La ley de amnistía se aprobó en noviembre pasado en el Congreso de los Diputados como parte de un acuerdo entre los partidos en el gobierno, el PSOE y la coalición Sumar, con los independentistas de Junts per Catalunya (JxCat), que la exigieron a cambio de su apoyo parlamentario para sacar adelante la investidura de Pedro Sánchez como presidente del gobierno.

La ley pretendía exonerar de todas sus responsabilidades penales a los líderes y militantes del independentismo catalán por su participación en la declaración unilateral fallida de independencia de octubre del 2017, entre los que, según los tribunales españoles, habían incurrido en delitos como la sedición, desobediencia, desórdenes públicos, prevaricación, atentado contra la autoridad e, incluso, algunos actos de “terrorismo” de baja intensidad.

El delito de la malversación de dinero público también estaba previsto, pero con la excepción que limitaba la legislación europea, que es precisamente el argumento de los jueces del Tribunal Supremo para no aplicar la ley en algunos casos y que afectan sobre todo a los principales líderes del independentismo catalán.

En su auto, los magistrados sostienen que “solicitar de esta Sala que interpretemos la Ley de Amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces. No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho.

Es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir en principios estructurales del proceso penal”, además de sostener que “el legislador excluyó de la amnistía aquellos delitos de malversación en los que hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial.

Y lo hizo invocando las directrices del dictamen de la Comisión de Venecia que, en modo alguno, imponían esta exigencia, en la medida en que solo sugería un nexo causal más reforzado entre los hechos amnistiables y la finalidad con la que aquellos delitos habían sido cometidos”.

Con lo que -rematan- “el texto finalmente aprobado de la Ley de Amnistía, refleja la inequívoca voluntad sobrevenida del legislador de fijar restricciones a la proyección de la amnistía respecto del delito de malversación, en contraste con la voluntad inicial de hacer ilimitada la aplicación de la ley a todos los actos dilapidadores de fondos públicos”.

Los líderes independentistas afectados directamente por esta resolución son el ex vicepresidente Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, y de forma indirecta el ex presidente Puigdemont, quien todavía tiene una orden de búsqueda y captura internacional precisamente por un delito de malversación.

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