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Concede jueza en Nuevo León suspensión a cambios de reforma judicial

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Además, advierte a “las autoridades responsables, dentro de sus facultades, tendrán que abstenerse de aplicar los efectos y consecuencias de la reforma impugnada”, pues incurrirían en incumplimiento y se dictarían sanciones en su contra. Foto Cuartoscuro / archivo
27 de septiembre de 2024 15:54

Ciudad de México., Andrea Génesis Alarcón Cortés titular del juzgado primero de distrito en materia administrativa, con sede en el estado de Nuevo León, otorgó una suspensión provisional a un grupo de jueces y magistrados inconformes con la reforma judicial, para que el Senado de la República no emita la convocatoria para integrar la lista de candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de impartidores de justicia; que no se remueva de sus cargos a juzgadores en funciones; que no se seleccione a los integrantes del tribunal que sustituirá al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), no se cancelen las pensiones complementarias, tampoco se extingan los fideicomisos y se garantice que los salarios se mantengan como están aunque superen los ingresos establecidos para el presidente de la República.

Lo anterior al dictar la resolución dentro del juicio de amparo 989/2024, y conceder a jueces y magistrados en funciones, y a impartidores de justicia en retiro la suspensión provisional que aún puede ser recurrida por los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

En sus consideraciones sostiene la jueza Alarcón Cortés que “la reforma de preceptos constitucionales trae entre una de sus consecuencias la reconfiguración del sistema judicial con actos que aparentemente favorecen la arbitrariedad del Poder Ejecutivo y Legislativo, que so pretexto del fortalecimiento del Estado democrático de derecho y la participación ciudadana, se puedan vulnerar los derechos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; de ahí que como se mencionó en un asomo a la apariencia del buen derecho sea procedente conceder la suspensión provisional”.

Además, advierte a “las autoridades responsables, dentro de sus facultades, tendrán que abstenerse de aplicar los efectos y consecuencias de la reforma impugnada”, pues incurrirían en incumplimiento y se dictarían sanciones en su contra.

A este respecto, la resolución que hasta ahora solo beneficia a los solicitantes de este amparo, cuya identidad fue reservada, establece que “el Senado de la República no deberá emitir la convocatoria que se ordena, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para integrar las listas de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del PJF, conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 constitucional reformado; incluso, no tendrá que determinar la porción de cargos a elegir de cada circuito judicial, atendiendo en prelación a las vacancias, renuncias y retiros programados, ni lleve a cabo la insaculación pública para completar la mitad de los juzgadores federales a elegir en el proceso electoral extraordinario del 2025”.

Al CJF le ordena: “no deberá entregar al Senado de la República el listado con la totalidad de los cargos de personas juzgadoras, indicando el circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, ni la demás información que le sea solicitada”.

Asimismo, señala que “ninguna autoridad podrá remover de sus funciones y/o cargos públicos a las personas juzgadoras” y que “las autoridades responsables no deberán seleccionar a los magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial. Por ende, el CJF seguirá operando en sus funciones de acuerdo con la normativa que lo rigen”.

Respecto a los salarios y prestaciones dijo que estás no deben ser afectadas “para reducirlas a un monto menor al asignado para el titular del ejecutivo federal en el presupuesto de cada anualidad; sino que dichas remuneraciones se mantendrán conforme a los montos que conforman actualmente los sueldos integrados y demás prestaciones complementarias asignadas”.

Mantiene vigentes las pensiones complementarias para los impartidores en funciones y en retiro que solicitaron el amparo, ni a sus beneficiarios.

También que “no habrán de extinguirse los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que actualmente existen en el Poder Judicial de la Federación, como se ordena en el artículo décimo transitorio del decreto, ni sean enterados los recursos” a instituciones del Poder Ejecutivo.

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