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SCJN avala Sistema Nacional de Información de Infraestructura del IFT

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Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto Roberto García
25 de septiembre de 2024 18:40

Ciudad de México. Al negar un amparo a Radiomóvil Dipsa (Telcel), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles el Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

En sesión, fue aprobado el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que declara constitucionales los artículos 181, primer párrafo, 182 y 183 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la obligación de concesionarios en el sector de entregar información para crear dicha base, lo cual impugnó Radiomóvil Dipsa. 

Sobre el artículo 181, por ejemplo, se establece que el IFT “creará y mantendrá actualizada una base de datos nacional geo referenciada que contenga la información de los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos”.

En el estudio, la Esquivel Mossa concluyó que la creación del Sistema reclamado “sí resulta una medida razonable y constitucional”, al considerar que la intención del legislador fue crear este sistema para que el Estado tenga herramientas para la toma decisiones, a fin de establecer una mejor funcionalidad en materia de telecomunicaciones, mejores inversiones, evitar la duplicidad innecesaria de la misma infraestructura en beneficio del todos los implicados, precisando de manera expresa que los respectivos requisitos y pormenores de la información requerida por la ley se regularían en los Lineamientos que al efecto se emitieran.

Además, el proyecto estima que si bien se podría llegar a considerar que entregar el tipo de información que refiere el SNII a terceros podría trastocar el derecho a la privacidad, ello no es así, si se toma en cuenta que dicho derecho sí puede verse restringido y que además lo que se pretende lograr con tal obligación persigue un fin legítimo que busca proteger y alcanzar intereses igualmente válidos como son los que llevaron a la creación del mismo, dado que su implementación podría conseguir un interés mayor. 

La empresa quejosa argumentó la inconstitucionalidad del artículo 181 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión porque violaba los derechos de protección de la información confidencial, a la privacidad y a concurrir en los mercados en condiciones de competencia, entre otras cuestiones. 

Sin embargo, la ministra expuso “que ello no es así, si se toma en cuenta que dicho derecho sí puede verse restringido y que además lo que se pretende lograr con tal obligación persigue un fin legítimo que busca proteger y alcanzar intereses igualmente válidos como son los que llevaron a la creación del mismo, dado que su implementación podría conseguir un interés mayor”. 

 

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