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Envía AMLO iniciativa para modificar Ley de Armas de Fuego

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Torre de Pemex en la Ciudad de México. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
18 de septiembre de 2024 14:48

Ciudad de México. El presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa para endurecer las medidas contra el tráfico y uso ilícito de armas de fuego, propuesta en la que se propone que integrantes de empresas públicas y órganos autónomos como Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, el Centro Nacional de Inteligencia e incluso el Servicio de Administración Tributaria puedan portar armas.

Se trata de una propuesta para modificar la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, donde plantea al respecto:

“En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa se propone que integrantes de empresas públicas paraestatales, órganos autónomos, entre otras CFE, Pemex, Banco de México, Casa de Moneda, CNI y SAT y personas físicas o morales puedan portar armas de fuego para el desarrollo de sus funciones de seguridad que emita la Secretaría de la Defensa Nacional siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos”.

Al respecto, en el artículo 24, fracción II de la citada ley se plantea que puedan portar armas de fuego, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento, los integrantes de… los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”.

La iniciativa plantea aumentar los tipos de calibre de armas y municiones que son consideradas como exclusivas de las fuerzas armadas, así como de las armas accionadas por gas o aire comprimido, e incluso regular el transporte de las armas que utilicen competidores olímpicos entre sus domicilios y los campos de tiro, que también serán sujetos a regulación.

También plantea que, para llevar un control más estricto de las armas de fuego en posesión de particulares, quien tenga obtenga deberá designar a una persona que asuma la responsabilidad del arma, en caso de fallecimiento del titular o en ausencia declarada.

Respecto de los calibres que serán considerados de uso exclusivo de las fuerzas armadas serán los 5.7 x 288mm; .357 en sus diferentes variantes, y el 5.56 mm, “con el objeto de que, además de restringir su uso a quien no esté autorizado, se apliquen sanciones por la posesión y portación de este tipo de armas”.
Se incluyen además silenciadores, equipo de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas y térmicas pues se considera que su empleo incrementa la eficiencia en el uso del armamento.

La iniciativa se envió a la Comisión de Defensa, que la analizará cuando esté integrada, es decir a partir de octubre.

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