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Sala del TEPJF revoca anulación electoral en Cuauhtémoc

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La Sala CDMX del Tribunal no acreditó violencia política de género contra Caty Monreal, candidata de Morena a la alcaldía Cuauhtémoc. En la imagen, Alessandra Rojo de la Vega. Foto Cristina Rodríguez
18 de septiembre de 2024 13:41

Ciudad de México. La sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) le dio la razón a Alessandra Rojo de la Vega y revocó la sentencia del Tribunal Electoral de la CDMX, por lo que desestimó la violencia política de género y calumnia alegadas por la ex candidata de Morena a la alcaldía de Cuauhtémoc.

Dicho tribunal determinó anular la elección derivado de la violencia política de género supuestamente por la entonces candidata de la coalición PAN, PRI y PRD; sin embargo, el pleno de esta sala analizó de manera integral el caso y revocó la decisión del tribunal local, por lo que no se anula la elección en dicha alcaldía.

El pasado 31 de agosto, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió anular la elección en dicha alcaldía bajo el argumento de que Rojo de la Vega incurrió en violencia política de género contra de Caty Monreal, así como haber ejercido calumnia electoral contra la hija de quien fue alcalde de esa misma demarcación.

Ese sábado, los magistrados del tribunal local confirmaron la anulación de la elección en la alcaldía Cuauhtémoc con dos votos a favor y dos en contra, y el voto de calidad del presidente del tribunal, Armando Ambriz.

Hoy, el pleno de la sala Ciudad de México revocó esa decisión, por lo que hasta ahora Alessandra Rojo sigue siendo la alcaldesa electa, aunque Caty Monreal y Morena pueden impugnar ante la sala superior, quien tendrá la resolución definitiva e inatacable.

En la sesión pública de este mediodía, los magistrados resolvieron que “no es posible advertir que las expresiones de las publicaciones denunciadas se hubieran usado con la finalidad demeritar a la denunciante (Caty Monreal) por el hecho de ser mujer, de invisibilizarla o señalar que está supeditada a hombres, sino que dicho concepto se utilizó para expresar una posición respecto a un grupo político”, señala el proyecto de resolución.

Por lo anterior, tras un análisis contextual e integral, señaló que no es una cuestión estereotipada y se estima que Alessandra Rojo tiene razón al señalar que de los hechos denunciados no se acredita la violencia política de género contra la hija de Ricardo Monreal.

Respecto a la calumnia electoral, Rojo de la Vega expuso que el tribunal de la CDMX dejó del lado que se exponen ideas y críticas severas, pero que no representan la imputación de un delito.

“El proyecto concluye que no se corrobora el elemento objetivo de la calumnia electoral consiste en la imputación directa de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral, además porque del análisis contextual e integral de los hechos es posible advertir que la parte denunciada respondió de manera espontánea a ciertos cuestionamientos, haciendo manifestaciones que están amparadas en la libertad de expresión en materia pública en las que fijó su postura sobre temas de relevancia pública”.

Por lo anterior, el pleno resolvió “revocar de forma lisa y llana la resolución impugnada”.

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