Ciudad de México. El Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en la Procuraduría Federal del Consumidor resolvió que no encontró elementos suficientes que involucren en una falta administrativa al procurador David Aguilar Romero, a quien una ex colaboradora señaló de presunto acoso.
La resolución le fue notificada al funcionario ayer miércoles, por la titular del área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del OIC, Nayeli Monserrat Moreno Camacho.
Según el expediente 149140/2024/PPC/PROFECO/DE88, del 11 de septiembre, una vez hecha la investigación y que se realizó el análisis de las constancias que integran el caso, el área “no encontró elementos aptos, idóneos ni suficientes que permitan inferir la existencia de una presunta falta administrativa, por lo que determinó emitir ‘Acuerdo de conclusión y archivo’”
La queja también involucraba a otros servidores públicos de la Profeco, entre ellos Emmanuel Alejandro Valenzuela Alcaraz, Diana Fabiola Piedra Flores, Ilse Mariana González Benavides y Luis Guillermo Chapa Méndez, a quienes también el OIC notificó de la resolución.
El oficio señala que la investigación se realizó bajo el marco de los Lineamientos para la atención e investigación de denuncias y el Protocolo para la Prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2020, documentos que norman el procedimiento para casos de esta naturaleza en las dependencias federales.
Desde junio, la Comisión Nacional de Derechos Humanos también determinó que no hay elementos que acreditaran violaciones a los derechos humanos de una ex colaboradora de Aguilar Romero.
No obstante, la CNDH dio vista al OIC en Profeco para que indagara las posibles faltas administrativas relacionadas con este caso y también recomendó a la quejosa continuar con el trámite de la denuncia penal que inició ante la Fiscalía General de la República y la Función Pública, y la exhortó a “aportar las pruebas pertinentes”.