Un juez federal en Colima concedió la cuarta suspensión provisional que ordena a legisladores federales no aprobar, en este caso en el Senado, la iniciativa ya votada en la Cámara de Diputados, y que tampoco se envíe, si continuara el proceso legislativo, a las legislaturas locales para su aprobación.
Francisco Javier García Contreras, titular del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Colima, otorgó la medida cautelar a la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, que impugnó la iniciativa que propone reformar adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución; la omisión de emitir el dictamen respectivo dentro del plazo previsto para ello, así como la omisión de declarar la caducidad del proceso legislativo de reformas a la Carta Magna, por mencionar algunas.
“Se concede la suspensión provisional de los actos reclamados a Fundación Iris en promoción y defensa de los Derechos Humanos, Asociación Civil, para el efecto de que las autoridades responsables no materialicen el acto reclamado, esto es, no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución, en las Cámaras de Diputados y Senadores, así como en todas las legislaturas del país, en específico el tópico jurídico relativo al Poder Judicial”, señala el resolutivo del togado.
El impartidor de justicia señaló que es un hecho notorio que ya se llevó a cabo la discusión, análisis y votación del dictamen correspondiente, aprobado con 22 votos a favor y 17 en contra y 0 abstenciones, “por lo tanto, la etapa subsecuente es la de discusión ante la Cámara de Diputados y posteriormente en la de Senadores, así como en las legislaturas estatales correspondientes, respecto a la iniciativa con proyecto del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, específicamente los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
El juez agregó que “respecto a los efectos y consecuencias de los actos reclamados, es necesario tener presente que la suspensión es una institución de orden público que tiene como propósito fundamental preservar el estado de derecho, pero sobre todo, paralizar los actos de cualquier autoridad que se aparten de la ley y de la Constitución, por tanto, este juzgador federal considera que resulta procedente conceder la medida cautelar”.
García Contreras agendó para el 12 de septiembre la audiencia donde resolverá si concede la suspensión definitiva.