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David Monreal no publica Ley de Revocación de Mandato para Zacatecas

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El gobernador de Zacatecas, David Monreal Ávila, durante un evento el 19 de julio de 2024. Foto Cuartoscuro / La Jornada
04 de septiembre de 2024 09:27

Zacatecas, Zac. El gobernador David Monreal Ávila no publicó en el periódico oficial del gobierno de Zacatecas, la Ley de Revocación de Mandato del Estado, cuyo dictamen fue votado y aprobado por unanimidad de los partidos políticos representados en el pleno la legislatura de Zacatecas, a principios de mayo de 2024, y le es aplicable, por llegar a la mitad de su mandato, el próximo 8 de septiembre.

La ley debe ser publicada en ese órgano de publicidad gubernamental para perfeccionarse jurídicamente y entrar en vigor. De acuerdo con el reglamento de este ordenamiento, se estipula que, para poder iniciar un procedimiento de revocación al gobernador del estado –que incluye al actual mandatario morenista–, se requeriría la participación de 10 por ciento de los electores en la entidad, esto es alrededor de 100 mil ciudadanos.

El plebiscito correspondiente deberá ser realizado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) y para que el resultado del ejercicio democrático sea vinculante, “debe participar al menos 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal, y la revocación procede solo por mayoría absoluta”, esto sería que más de tres cuartas partes de los votantes lo aprueben.

Los dos legisladores promotores del dictamen que se aprobó por unanimidad son los diputados que llegaron al congreso por Morena, Enrique Laviada Cirerol y José Luis Figueroa Rangel, aunque actualmente el primero se declaró independiente (fue ex funcionario de Ricardo Monreal Ávila en su sexenio de 1998 a 2004), y el segundo pertenece al partido local Revolución Popular de Zacatecas.

Como antecedente, en marzo de 2022, Laviada Cirerol presentó por primera vez a lectura en el pleno la iniciativa con proyecto de decreto para la creación de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas. Un año después, Figueroa Rangel en mayo de 2023 retomó la iniciativa ante el pleno.

Antes de estas dos acciones, el Congreso de la Unión aprobó en 2019 la reforma constitucional que integró a la legislación vigente en nuestro país, la figura de revocación de mandato, el proceso de cómo ejecutar dicha revocación en nuestra Constitución. Quedó estipulado que la reforma es aplicable al Presidente de la República y los gobernadores de los estados. En septiembre de 2021 se creó la Ley Federal de Revocación de Mandato y en el párrafo tercero del artículo 116 de la carta magna, quedó mandatado que las legislaturas de los estados establecerían las normas relativas a los procesos de revocación del mandato del gobernador de la entidad.

En la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas quedó estipulado, de acuerdo con su reglamento, “el inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo del estado por votación popular”.

Asimismo, entre otras disposiciones importantes se señala que “en cuanto a la convocatoria para el proceso de revocación de mandato”, el IEEZ deberá establecer requisitos específicos para la realización del ejercicio, como definir la fecha de la jornada de votación, definir cuál será “la pregunta objeto del proceso”, “lugar y fecha de la emisión de la convocatoria” para el plebiscito, y además se especifica que “la jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales”.

“El Instituto Electoral será el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y el Tribunal de Justicia Electoral será la autoridad que resuelva los medios de impugnación y emita la declaratoria de validez de la revocación de mandato”.

El proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo local “únicamente podrá ser iniciado a solicitud de la ciudadanía”, y dicha solicitud “deberá contar con el respaldo de al menos la mitad más uno de los municipios para ser considerada válida”, es decir, que en 30 de los 58 municipios de Zacatecas la votación respalde la revocación del mandato del gobernador.

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