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Rechaza Corte exhortar al CJF a garantizar acceso a la justicia en paro

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La propuesta de Batres fue presentada desde el pasado viernes, dirigida a la ministra presidenta de la Corte y del CJF, Norma Lucía Piña Hernández. Foto Yazmín Ortega Cortés
02 de septiembre de 2024 15:46

Ciudad de México., En sesión privada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este lunes exhortar al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) a garantizar que el paro de labores de trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) no lesione el derecho humano de acceso a la justicia.

Y es que desde hace dos semanas, los trabajadores del PJF iniciaron una suspensión de labores en protesta contra la reforma judicial en discusión en la Cámara de Diputados.

La propuesta en el Pleno del tribunal constitucional fue hecha por la ministra Lenia Batres, apoyada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, pero fue rechazada por mayoría de nueve votos.

Batres acusó en un comunicado que con esa decisión, “tanto el pleno del CJF como el de la SCJN mantienen su desinterés para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, privilegiando las preocupaciones económicas de los jueces y magistrados, por sobre el interés general de los mexicanos”.

La propuesta de Batres fue presentada desde el pasado viernes, dirigida a la ministra presidenta de la Corte y del CJF, Norma Lucía Piña Hernández. En esta, se propone instar al CJF a tomar las medidas necesarias para garantizar la función jurisdiccional y “que el paro apoyado por algunos jueces y magistrados no siga lesionando el derecho humano de acceso a la justicia”.

También advierte que la única organización, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), que ha reivindicado este paro es una asociación civil que no tiene personalidad jurídica para promover un paro laboral.

“Ante la paralización de actividades y toda vez que la única determinación formal sobre el tema ha sido tomada por una asociación civil, debe tomarse en cuenta que una A.C. por más que sea integrada por personas juzgadoras, no tiene el alcance de emitir declaratorias formales de suspensión de labores y establecer medidas que afecten directamente el ejercicio de los derechos de terceros. La emisión de acuerdos sobre la actuación de los tribunales es responsabilidad del Consejo de la Judicatura Federal por lo que una persona moral de derecho privado puede encontrarse usurpando funciones del órgano que constitucionalmente se encuentra encargado de la administración y disciplina del Poder Judicial”, señala el oficio de Batres.

La ministra argumentó que el interés económico de los funcionarios judiciales no puede colocarse por encima de la generalidad de los trabajadores, poniendo en riesgo la confianza y credibilidad de toda la sociedad en el Poder Judicial.

 

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