Ciudad de México. El juzgado tercero de distrito con sede en Chiapas concedió una suspensión para que en caso de que el Congreso de la Unión apruebe la reforma al Poder Judicial, sus resolutivos no sean enviados para su aprobación por parte de los Congresos locales, hasta en tanto resuelva de fondo si se concede la suspensión definitiva, pues considera que “de permitirse la culminación del proceso legislativo reclamado, el juicio de amparo del que deriva este incidente quedaría sin materia, pues sería imposible reparar los perjuicios ocasionados a los derechos humanos que los quejosos consideran violados, dado que el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, establece la improcedencia del juicio respectivo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
En la resolución, que no ha sido colocada en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), señala que “resulta procedente conceder la suspensión de oficio respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, a fin de que las autoridades responsables constituyen el Congreso de la Unión, esto es la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, en el ámbito de sus competencias, continúen con el proceso legislativo y en caso de la eventual aprobación del decreto de reforma constitucional que constituye la raíz del acto reclamado, se abstengan de enviarlo a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para la aprobación correspondiente, hasta en tanto, se resuelva la suspensión definitiva”.
Asimismo, señala que “sin la concesión de la suspensión anterior, se soslaye lo establecido en el último párrafo del artículo 148 de la Ley de Amparo; esto es, que en ningún caso, en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones que se dicten puede fijarse con efectos generales”.
Lo reclaman los quejosos al presidente de la República es la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que propone reformar, adicionar, derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial.
En tanto, a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, la omisión de emitir el dictamen respectivo dentro del plazo previsto para ello, lo que originó la preclusión de su facultad; la discusión y aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución federal, específicamente en cuanto a los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116 y 122, así como como la continuación del proceso legislativo.
“Se precisa que no se reclama, ni se pretende reclamar por el momento ninguna adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues evidentemente ésta no se ha producido, dado que, inclusive, aún no existe Poder Reformador Constituyente Permanente, que con competencia constitucional y legitimación, hubieren ordenado o decidido soberanamente el inicio del procedimiento encaminado a reformar la Constitución federal”.