El Comité de la Presidencia de la Asociación Internacional de Jueces (AIJ por sus siglas en ingles), con sede en Roma, solicitó al Poder Ejecutivo mexicano que reconsidere su actual "Plan de Reforma" a la luz de las ideas y principios establecidos en documentos internacionales que ya han implementado estándares para importantes cuestiones de independencia judicial.
En un comunicado, el comité que representa a 92 asociaciones de jueces de prácticamente todos los continentes, señaló que introducir el voto popular como decisión final y decisiva en el proceso de designación de jueces es contraria al principio de que los togados deben ser nombrados con base en el mérito y criterios objetivos respecto de sus habilidades profesionales, y no puede proporcionar nombramientos con base en esos principios.
Apuntó que la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) propuesta “potencialmente” por el Ejecutivo mexicano, interfiere con el principio de seguridad de la inamovilidad y que el mandato de un juez puede terminarse solo como resultado de un proceso disciplinario o en el procedimiento en que el juez sería encontrado no apto para ejercer su cargo.
Pero no solo eso, dijo que la enmienda, aprobada ayer en lo general por mayoría en la Cámara de Diputados, debe ser consistente con los principios bien establecidos y universalmente aceptados de independencia de la justicia, para preservar el derecho de los ciudadanos a tener acceso a tribunales independientes y a disfrutar de libertades que solo pueden ser protegidas por jueces independientes libres de presiones y temores externos.
En el documento, el AIJ citó el Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Tribunales y Cortes Supremas de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, en mayo de 2001, donde entre otros asuntos, concluyó que “los demás poderes del Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, así como los diversos grupos y organizaciones sociales, económicas y políticas, deben respetar y hacer efectiva la independencia del Poder Judicial”.
Asimismo que los procesos de selección y nombramiento han de realizarse a través de órganos predeterminados por la ley, que también aplicarán procedimientos predeterminados y públicos que valoren objetivamente los conocimientos y méritos profesionales de los aspirantes.
Indico que otras organizaciones, como la Asociación de Jueces de la Commonwealth, han adoptado también normas destinadas a garantizar la independencia del poder judicial (en particular, la “Declaración de las Cataratas Victoria” de 1994, o el estatuto de los jueces de la Commonwealth de 2013) que declara: “Los jueces, una vez nombrados o elegidos, gozan de inamovilidad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o la terminación de su mandato. Un juez debe ser nombrado sin ninguna limitación de tiempo. Si un sistema jurídico prevé un nombramiento por un período de tiempo limitado, esto podría suceder solo bajo condiciones previamente determinadas, siempre que no se ponga en peligro la independencia judicial”.
Ademas que ningún juez “puede ser asignado a otro puesto o promovido sin su consentimiento. Un juez no puede ser trasladado, suspendido o destituido de su cargo, salvo en los casos previstos por la ley y únicamente como consecuencia de un procedimiento disciplinario, respetando el derecho de defensa y el principio de contradicción”.
Añade que para salvaguardar la independencia judicial, debe crearse un Consejo de la Magistratura u otro órgano equivalente, salvo en los países en los que tradicionalmente esta independencia se garantiza por otros medios.
El Consejo de la Magistratura debe ser completamente independiente de los demás poderes del Estado.
Debe estar compuesto por una mayoría de jueces elegidos por sus pares, según procedimientos que garanticen la mayor representación posible. Puede tener miembros que no sean jueces, con el fin de representar a la sociedad civil en su conjunto.