La ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se estaría excediendo en sus facultades si emite un fallo sobre la asignación de diputaciones y de senadurías por la vía plurinominal en el Congreso de la Unión, señalando que ese alto tribunal “no tiene competencia en materia electoral”.
La postura de la ministra Batres se da luego de que este lunes la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, admitió a trámite el análisis de una contradicción de criterios en la materia, interpuesto por el presidente nacional del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés Mendoza.
“Sin pronunciarme en este momento sobre el fondo del asunto, me permito advertir que, de resolver sobre este procedimiento legal, la SCJN estaría excediendo sus facultades y poniendo en riesgo la estabilidad constitucional del país”, señaló Batres en un comunicado difundido en los primeros minutos de este martes.
Batres exhortó a sus diez compañeros ministros “a la prudencia y a la actuación responsable a las y los integrantes de la SCJN” al abordar este tema, y argumentó cinco razones por las que la Corte no debe pronunciarse sobre el mismo.
1. Se busca resolver una supuesta contradicción de criterios con relación a la aplicación de normas electorales vigentes en el estado de Quintana Roo en 1998 y normas electorales vigentes a nivel nacional en 2018 y 2023.
2. Se busca que la SCJN se anticipe a la resolución que corresponde emitir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto del actual proceso electoral.
3. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la SCJN no tiene competencia en materia electoral. Asimismo, la contradicción de criterios no es una vía para afectar situaciones jurídicas concretas, como el reparto específico de curules en una elección. Menos aún, cuando se ha consumado el proceso electoral y las reglas del juego no se modificaron desde 2008.
4. De acuerdo con la sentencia emitida en la contradicción de criterios 228/2022, una “contradicción entre criterios de este Alto Tribunal y el Tribunal Electoral sólo puede presentarse cuando los criterios contendientes interpreten en sentido divergente un mismo precepto constitucional”. En la denuncia planteada se trata de un criterio emitido por la SCJN respecto del artículo 116 constitucional y otro resuelto por el TEPJF sobre el artículo 54.
5. La SCJN no debió haber admitido la denuncia de contradicción de criterios sobre este tema, sino pronunciarse por el respeto de la facultad del TEPJF para calificar la elección sin presión alguna. El artículo 99 de la CPEUM otorgó al TEPJF, no a la SCJN, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral.