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Alerta IMSS sobre difusión de información de seguridad social falsa

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Oficinas centrales del IMSS en la CDMX. Foto tomada del Facebook @IMSSmx / Archivo
21 de agosto de 2024 21:13

Ciudad de México. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha identificado despachos o consultores que, propagando información falsa o imprecisa en materia de seguridad social, buscan generar temor y confusión para —entre otros fines— promocionar foros, cursos y la venta de estrategias fiscales deshonestas que propician la evasión de obligaciones fiscales; las cuales pueden conllevar que quienes las usan incurran en responsabilidad legal, arriesgando así su patrimonio.

Según las versiones de tales despachos o consultores en medios periodísticos, el IMSS procede al congelamiento de cuentas bancarias ante incumplimientos relacionados con la presentación de la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas con la herramienta electrónica denominada ICSOE; o bien el instituto recurre invariablemente a la determinación presuntiva de créditos fiscales en el ámbito de la construcción.

Por lo que se refiere al ICSOE, según el cuatrimestre de que se trate, antes de la fecha de vencimiento de la obligación periódica de presentar al IMSS la información de los contratos de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas celebrados, el propio Instituto implementa una estrategia de difusión, por medio de comunicados enviados vía correo electrónico y avisos en redes sociales institucionales a efecto de destacar a la atención de los contratistas concernidos la fecha en cuestión.

Desde la puesta en operación del ICSOE, favoreciendo y consolidando el contacto directo con los destinatarios, se han enviado 2,993,428 comunicados por correo electrónico, que incluyen recordatorios o exhortos de cumplimiento, así como mensajes de texto o llamadas telefónicas.

El Instituto destaca que ofrece a toda persona interesada mecanismos de orientación respecto del correcto y puntual cumplimiento de las obligaciones atinentes al ICSOE; tales como el minisitio del propio ICSOE (http://www.imss.gob.mx/icsoe); el cual ofrece material de apoyo como guías, videos y normatividad relacionados con las respectivas obligaciones y su uso.

Para evitar caer en engaños y evitar riesgos, el IMSS invita cordialmente a consultar la información que difunde mediante sus canales oficiales, así como a entablar contacto directo recurriendo al Centro de

Contacto IMSS, donde asesores especializados atienden puntualmente dudas de los responsables del cumplimiento de obligaciones de seguridad social: 800 623 23 23, opción 5, luego opción 6; de lunes a viernes de 9 a 18 horas (tiempo del Centro de México).

También se puede acceder al Servicio de Aclaraciones u Orientaciones, por medio del Buzón IMSS: menú “Promociones Electrónicas”, que permite formular planteamientos las 24 horas del día, los 365 días del año.

Por otra parte, en el ámbito de la construcción, el IMSS igualmente promueve el cumplimiento voluntario y oportuno de obligaciones en materia de seguridad social de las personas físicas o morales concernidas mediante el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC); servicio digital que reduce costos, tiempos y otorga facilidades administrativas.

Adicionalmente, el Instituto promueve e incentiva la autoregularización del sector patronal de dicho ámbito ante posibles omisiones o incumplimientos —vía oficios de promoción o procesos de autocorrección patronal—, privilegiando en todo momento la seguridad jurídica del sector.

No obstante, el IMSS —como organismo fiscal autónomo y garante de la seguridad social— tiene la facultad de llevar a cabo procesos de comprobación de cumplimiento de obligaciones en la materia, siendo un eje rector la salvaguarda de los derechos de las personas trabajadoras o, de ser el caso, la restitución de estos.

Tal es el caso del proceso de revisión establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social

Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RSSOTCOTD) que, de inicio, otorga al patrón auditado la posibilidad de comprobar el pleno cumplimiento de sus obligaciones respecto de las personas trabajadoras concernidas; en todo caso, cabe destacar que el patrón cuenta, en todo momento, con el derecho de corregir su situación fiscal ante el Instituto.

Sólo cuando, de manera extraordinaria, las personas físicas o morales dedicadas a la construcción omiten ofrecer los elementos que permiten aclarar obligaciones incumplidas, así como la naturaleza y cuantía de las mismas, el IMSS —como alternativa única— recurre, tratándose de obra pública, al porcentaje de mano de obra o, tratándose de obra privada, a la superficie construida para determinar posibles créditos fiscales en virtud de incumplimientos comprobados.

Al respecto, es imposible que el IMSS renuncie a ejercer sus facultades de revisión fiscal dentro de los plazos y conforme a los requisitos legales.

Según el imperativo de proceder conforme a derecho para salvaguardar los derechos de personas trabajadoras, de promover la transparencia y rendición de cuentas, así como de privilegiar el contacto directo con las personas, el IMSS reitera su compromiso de continuar ofreciendo asesoría y acompañamiento por lo que se refiere al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.

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