Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes el Registro Estatal de Personas Migrantes de Aguascalientes y otras normas del estado en la materia por invadir competencias federales, entre ellas una que “limita” el derecho de las personas migrantes a recibir atención médica exclusivamente en el sector público.
En sesión del Pleno de este lunes, invalidó diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes, vigente desde noviembre del 2023, en el que se contemplan los artículos 4, fracción 9, décima primera; 24, fracción séptima, 29 y 30, que establecían y regulaban un Registro Estatal de Personas Migrantes de carácter “voluntario” para las personas.
"Se implementa un registro estatal de migrantes cuyo objeto es la inscripción voluntaria de datos personales de las personas migrantes no obstante que ya existe un Registro Nacional de Extranjeros previsto en el artículo 63 de la Ley de Migración”, dijo la ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa.
En contra de la invalidez de dichos artículos, por estar a favor del registro estatal, fueron los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Margarita Ríos Farjat.
“Considero que el registro estatal de inmigrantes de Aguascalientes difiere del registro contemplado en la Ley de Migración porque tiene un objeto y finalidad distinta. A mí parecer el registro estatal tiene como fin facilitar la reunificación familiar y el análisis del fenómeno migratorio para su futuro estudio y prevención adecuada. Mientras que el federal solamente persigue un fin estadístico ya que en él deben registrarse las personas extranjeras que adquirieron su calidad de residente temporal o permanente”, argumentó Ríos Farjat.
Además, se invalidaron los artículos 7, fracción Quinta y 25, fracciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, por considerar que al incidir en la condición o estatus jurídico de las personas extranjeras, “pues regula cuestiones relativas a su situación legal y con ello obliga a las personas migrantes a proporcionar información requerida y mostrar la documentación que acredite su identidad o situación migratoria regular”.
También fue invalidado el primer párrafo del artículo 20 de la ley estatal, que señala que las personas migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, prevista por el sector público, independientemente de su situación migratoria.
“Esta expresión limita el derecho de las personas migrantes a recibir atención médica que proporciona exclusivamente el sector público e inclusive la ley de migración en su artículo 8, párrafo segundo, se prevé la atención médica pública y privada”, dijo Yasmín Esquivel.
Por mayoría de votos, el Pleno también determinó que el fallo tendrá que ser acatada en cuanto notifique al Congreso de Aguascalientes los resolutivos, para que sus efectos sean más inmediatos, y no hasta que se les envíe la sentencia completa, ya que la ministra presidenta Norma Piña reconoció que “están tardando mucho” los engroses.
“Ha habido, no problemas, pero ciertas cuestiones relacionadas a que decimos que surte efectos a partir de los puntos resolutivos y así lo entienden los congresos, pero los engroses tardan mucho y muchas veces no les llegan las razones por las que se llega a la conclusión de declarar la invalidez. Es una situación que se está presentando en los hechos, en la realidad”, dijo.