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Avanza plan de pagar elección de jueces con fondos del Poder Judicial

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Aspectos de la Sesión Pública en la Sala Superior del TEPJF, el 12 de agosto de 2024. Foto Luis Castillo
18 de agosto de 2024 08:04

La decisión de modificar la iniciativa presidencial para prorrogar hasta 2027 en el cargo a los cinco integrantes actuales de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se debe a que es el órgano responsable de resolver las impugnaciones que se presenten en la elección extraordinaria de jueces, magistrados y ministros, que se realizará en junio de 2025, misma que se propone financiar con recursos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), actualmente en litigio.

En el proyecto de dictamen de la reforma se insiste en que no se puede sustituir en este momento a los miembros del TEPJF.

Sin embargo, la decisión permitirá que los cinco magistrados, varios de ellos muy cuestionados, que se han enfrascado en peleas por la presidencia de ese tribunal, se puedan mantener en el cargo tres años más, pese a que están desde 2016, e incluso Reyes Rodríguez y Felipe Fuentes en octubre próximo concluyen su gestión.

En tanto, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto; Janine Otálora y Felipe de la Mata concluirían en octubre de 2025, como parte de un relevo escalonado hasta ahora interrumpido, pues desde octubre del año pasado persisten dos vacantes.

Soto llegó a la presidencia del tribunal en enero de este año, luego de lograr remover –con apoyo de dos de sus compañeros– a Reyes Rodríguez, y lo mismo sucedió a Otálora, quien fue cobijada por sus colegas para ser presidenta (de octubre de 2016 a enero de 2019), y luego forzada a renunciar, lo que es práctica y conflicto común en la sala superior desde hace un lustro.

Debido a ello, en el proyecto de dictamen que se analiza en la Cámara de Diputados se estableció que para evitar esos conflictos, las presidencias del TEPJF y de la Suprema Corte serán rotatorias cada dos años, y las ocuparán los magistrados que logren mayor votación en las urnas.

Interrogado sobre la posibilidad de que siga tres años más como magistrado electoral, Reyes Rodríguez comentó que su nombramiento concluye el próximo 31 de octubre, y cualquier otra fecha que contemple un predictamen es una hipótesis de trabajo legislativo de la que no es pertinente pronunciarme en tanto no sea aprobada por el Congreso de la Unión.

En el proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de San Lázaro, que preside el morenista Juan Ramiro Robledo, se precisa que en el proceso extraordinario de 2025 se elegirá a los dos magistrados faltantes de sala superior, así como a los 15 de las regionales, por periodos de seis años.

La mayor parte de los cambios hechos a la reforma judicial propuesta por López Obrador están contenidos en 11 artículos transitorios.

Respecto al financiamiento de la elección extraordinaria de junio de 2025 y la de 2027, en otro transitorio se precisa que se pagará con los 24 mil millones de pesos de los 14 fideicomisos del PJF, que fueron liquidados por el Congreso y debieron reintegrarse a la Tesorería de la Federación, pero la oposición interpuso un recurso y la Corte suspendió los efectos de esa reforma.

Pese a ello, se considera financieramente viable y adecuado prever que los fondos necesarios para la implementación de la reforma, provengan de los recursos de los fideicomisos, garantizando el respeto de los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial.

La elección de jueces, magistrados y ministros estará a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), y dado que se enfrentará a supuestos o situaciones que no estén claramente precisados en la ley y que se trata de un proceso  destacado por su magnitud, complejidad y novedad, da herramientas y facultades que le permitan tomar decisiones operativas inmediatas en un marco de legalidad y certeza.

En ese sentido, se adicionó un tercer párrafo al artículo octavo transitorio que establece que el INE deberá aplicar las leyes que se emitan con motivo de esa reforma, por lo que no será aplicable lo previsto en el artículo 105 constitucional, el cual prevé que las normas comiciales deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que se inicie el proceso que vaya a aplicarse.

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