Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en promoción personalizada, difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y usó recursos públicos de manera indebida por sus expresiones durante las conferencias matutinas del 7, 11 y 12 de marzo pasados.
Aunque los servidores públicos que impugnaron alegaban “falta de eficacia del procedimiento especial sancionador” de la sala especializada, la sala superior determinó que actuó de manera efectiva.
De este modo, el pleno de la sala superior determinó que el mandatario sí cometió estas violaciones en materia electoral, por lo que esta resolución constituye la tercera sentencia inatacable de la máxima instancia electoral relativa a las expresiones del titular del Poder Ejecutivo en periodo electoral.
Asimismo, en otro asunto, el pleno de la sala superior confirmó que el mandatario hizo referencias directas en materia electoral en las conferencias matutinas del 12, 16 y 21 de febrero.
En ese sentido, ratificó la sentencia de la sala especializada que declaró la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos atribuidos al Presidente de la República y la directora de área de Coordinación General y Vocería del Gobierno de la República, derivado de manifestaciones en dichas conferencias, en las que se hizo referencia a temas de índole electoral.
Sin embargo, en el caso de 36 conferencias matutinas emitidas entre mayo y octubre de 023, el pleno de la sala superior revocó el proyecto de sentencia que proponía el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, donde sugería confirmar que se hizo referencia a temas electorales.
El proyecto fue rechazado por parte de la magistrada presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, por lo que se determinó devolver el asunto a la sala especializada, a fin de que analice cada una de las 36 conferencias, así como la caducidad de las mismas, ya que no todas fueron en periodo electoral.
“Se revoca para que la sala especializada vuelva analizar caso por caso cada una de las 36 conferencias efectuadas entre mayo y octubre de 2023”, resolvió la votación.
“Son 36 conferencias las que se revisaron en la sala especializada y lo que se resolvió es que esta misma analice las mismas considerando si hay caducidad del procedimiento analizando queja por queja y se analicen exhaustivamente y tendrá que volver a emitir una sentencia, considerando si hay una caducidad y analizando cada una de las conferencias”, explicó el magistrado Rodríguez entrevistado al término de la sesión, ante la confusión que generó el asunto.
Rechazan impugnación del PRI contra Alcalde
En otro asunto, impugnado por el PRI, la sala superior rechazó la queja contra la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE que desechó la denuncia que presentó contra la Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, por la presunta difusión de los resultados electorales preliminares de la jornada electoral, así como de un ejercicio sobre la asignación y conformación del Congreso de la Unión en las conferencias matutinas del presidente de la República del 3 y 5 de junio.
El proyecto señaló que “las manifestaciones de la Secretaria de Gobernación no pueden interpretarse como una infracción en materia electoral, pues la difusión de los resultados preliminares y el ejercicio de designación que realizó no tienen el alcance de generar confusión en el electorado, porque al momento en que sucedieron los hechos denunciados la jornada electoral ya había ocurrido”.