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Carta aclaratoria de la SCJN a nota publicada el 19 de junio de 2024

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02 de agosto de 2024 00:09

Ciudad de México a 31 de julio de 2024 

Carmen Lira Saade 

Directora General de La Jornada 

PRESENTE 

Estimada Directora. 

En relación con la nota titulada “Resuelve SCJN seis años después reclamo de padres de los 43”,  publicada el pasado 19 de junio de 2024, me permito hacer las siguientes aclaraciones y precisiones: 

1. El asunto no lo votó el ministro Luis María Aguilar y tampoco fue decisión del Ministro que se  resolviera en la fecha referida. 

2. La historia del turno de este asunto es como sigue: primero fue asignado el 19 de octubre de 2018 a  la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González-Salas , después el 4 de enero de 2022 se  returnó a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf quien lo mantuvo (por estar radicado en Pleno)  aún con su cambio de adscripción, para finalmente resolverlo bajo su ponencia en la Primera Sala en  días pasados. 

3. En relación con la aseveración contenida en la nota, en el sentido de que “la Suprema Corte de  Justicia de la Nación revocó este miércoles un acuerdo que en septiembre del 2018 del entonces  ministro presidente, Luis María Aguilar, para aceptar el análisis de demandas promovidas por ocho  presuntos responsables de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa”, es preciso aclarar que  el acuerdo al que hace referencia, no fue dictado “aceptando demandas”, ya que en la fecha señalada  tan sólo se dio el trámite legal y constitucional que correspondía a una solicitud para verificar si se  habían cumplido debidamente sentencias de amparo dictadas por otros órganos del Poder Judicial de la  Federación. 

La vía judicial que activaron las personas relacionadas con los hechos a que se hace referencia en la  nota se denomina “incidente de inejecución de sentencia”, y el acuerdo de trámite que dictó el Ministro  Aguilar Morales en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de ninguna manera representó una  decisión sobre el caso, asimismo no implicó una decisión jurídicamente benéfica para los involucrados,  se insiste que únicamente se admitió a trámite una solicitud de revisión instada por éstos, como una vía  judicial de la cual dispone cualquier persona en relación con la cual se dicta una sentencia de amparo, en términos de lo establecido en los artículos 17 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos.

4. En relación con las decisiones judiciales vinculadas a los hechos de Ayotzinapa, me permito expresar,  que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha conocido hasta ahora de los recursos de reclamación  referidos en la nota periodística (en los cuales no se emitió pronunciamiento de fondo sobre los hechos  relacionados ni sobre la responsabilidad de ninguna persona), y únicamente ha dictado dos sentencias  de fondo al resolver los Amparos en Revisión 422/2019 y 499/2019 (fallados por la Primera Sala el 13  de enero de 2021) en donde se debatió sobre los mecanismos de reparación para las víctimas de los  citados hechos. 

En todos estos asuntos a los cuales se hace referencia, el Ministro Aguilar Morales no ha participado  en su discusión ni votación, tal y como se puede corroborar en los expedientes y las sentencias dictadas, cuyo contenido y alcances son de acceso público. 

Solicitó atentamente la publicación de esta información, con el objetivo de robustecer la nota  periodística publicada el pasado 19 de junio, así como para beneficio de sus lectores. 

ATENTAMENTE 

Jorge Ramos Pérez 

Director General de Comunicación Social

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