Ciudad de México a 31 de julio de 2024
Carmen Lira Saade
Directora General de La Jornada
PRESENTE
Estimada Directora.
En relación con la nota titulada “Resuelve SCJN seis años después reclamo de padres de los 43”, publicada el pasado 19 de junio de 2024, me permito hacer las siguientes aclaraciones y precisiones:
1. El asunto no lo votó el ministro Luis María Aguilar y tampoco fue decisión del Ministro que se resolviera en la fecha referida.
2. La historia del turno de este asunto es como sigue: primero fue asignado el 19 de octubre de 2018 a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González-Salas , después el 4 de enero de 2022 se returnó a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf quien lo mantuvo (por estar radicado en Pleno) aún con su cambio de adscripción, para finalmente resolverlo bajo su ponencia en la Primera Sala en días pasados.
3. En relación con la aseveración contenida en la nota, en el sentido de que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó este miércoles un acuerdo que en septiembre del 2018 del entonces ministro presidente, Luis María Aguilar, para aceptar el análisis de demandas promovidas por ocho presuntos responsables de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa”, es preciso aclarar que el acuerdo al que hace referencia, no fue dictado “aceptando demandas”, ya que en la fecha señalada tan sólo se dio el trámite legal y constitucional que correspondía a una solicitud para verificar si se habían cumplido debidamente sentencias de amparo dictadas por otros órganos del Poder Judicial de la Federación.
La vía judicial que activaron las personas relacionadas con los hechos a que se hace referencia en la nota se denomina “incidente de inejecución de sentencia”, y el acuerdo de trámite que dictó el Ministro Aguilar Morales en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de ninguna manera representó una decisión sobre el caso, asimismo no implicó una decisión jurídicamente benéfica para los involucrados, se insiste que únicamente se admitió a trámite una solicitud de revisión instada por éstos, como una vía judicial de la cual dispone cualquier persona en relación con la cual se dicta una sentencia de amparo, en términos de lo establecido en los artículos 17 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En relación con las decisiones judiciales vinculadas a los hechos de Ayotzinapa, me permito expresar, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha conocido hasta ahora de los recursos de reclamación referidos en la nota periodística (en los cuales no se emitió pronunciamiento de fondo sobre los hechos relacionados ni sobre la responsabilidad de ninguna persona), y únicamente ha dictado dos sentencias de fondo al resolver los Amparos en Revisión 422/2019 y 499/2019 (fallados por la Primera Sala el 13 de enero de 2021) en donde se debatió sobre los mecanismos de reparación para las víctimas de los citados hechos.
En todos estos asuntos a los cuales se hace referencia, el Ministro Aguilar Morales no ha participado en su discusión ni votación, tal y como se puede corroborar en los expedientes y las sentencias dictadas, cuyo contenido y alcances son de acceso público.
Solicitó atentamente la publicación de esta información, con el objetivo de robustecer la nota periodística publicada el pasado 19 de junio, así como para beneficio de sus lectores.
ATENTAMENTE
Jorge Ramos Pérez
Director General de Comunicación Social