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Vulneró AMLO imparcialidad y equidad en dos Mañaneras de mayo: TEPJF

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El presidente Andrés Manuel López Obrador durante una conferencia de prensa matutina en imagen de archivo. Foto Luis Castillo
01 de agosto de 2024 20:25

Ciudad de México. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la responsabilidad del presidente Andrés Manuel López Obrador por expresiones emitidas en las mañaneras del 20 y 21 de mayo pasado. Asimismo, en otro expediente, relacionado con la conferencia del 24 de mayo, se mencionó este tipo de irregularidad pues los comentarios fueron dichos en periodo de campaña.

Lo anterior por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, y uso indebido de recursos públicos.

En el proyecto aprobado se indica que las expresiones se relacionaron con acciones de gobierno no autorizadas en tiempo de campaña, así como otras menciones con “temáticas electorales” e incluso por exaltar logros de la actual administración federal.

Para las primeras mañaneras esta vez no se declaró el incumplimiento de las medidas cautelares emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE), en cuanto a que el mandatario no debería hacer expresiones de tipo electoral; tampoco se acreditó coacción del voto.

En cambio, para la mañanera del 24 de mayo, si bien no fue acreditada la responsabilidad de Claudia Sheinbaum ni los partidos que la postularon, sí se declaró existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, e incumplimiento de medidas cautelares, igualmente por manifestaciones relacionadas – en periodo de campaña- con políticas públicas

Tampoco ahí se acreditó “inducción al voto” o condicionamiento del sufragio de la ciudadanía, como sí se dijo en una resolución de semanas anteriores.

Inteligencia artificial en propaganda

Durante la sesión de este jueves, los magistrados de la Sala Especializada ocuparon buena parte de la misma en discutir una queja de Morena en contra del PAN por dos promocionales en los que se ve un altar y la fotografía de un niño fallecido, en referencia a la muerte de una persona por falta de medicinas.

El asunto es que el partido denunciado dijo que no utilizó la foto de un menor "real" sino una imagen creada por inteligencia artificial.

Tras un amplio análisis, se declararon inexistentes las infracciones relativas al uso indebido de la pauta, calumnia y uso indebido de símbolos religiosos y propaganda electoral, aunque sí se señaló la existencia de infracción relativa a la vulneración del interés superior de la niñez, atribuida al PAN, por lo que se le impuso una multa.

La ponente, Mónica Lozano, subrayó que no está regulado el uso de la inteligencia artificial en propaganda o mensajes político-electorales y, en el caso particular, no se pudo determinar si, como dijo el PAN, la imagen no es de un niño real.

En la sesión también se impusieron otras multas por el uso de imágenes de menores de edad, un asunto cada vez más frecuente en las resoluciones del TEPJF, cuyas multas, a las personas responsables han rondado los 10 mil pesos, y para los partidos responsables suelen ser menores a los 50 mil pesos.

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