Así, a quienes ejercen el poder judicial se les reconoce el derecho (y a la vez, se les impone el deber) de defender la independencia judicial (esto es, el conjunto de normas e instituciones que garantizan el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por un juez que decida exclusivamente con arreglo al derecho vigente, libre de injerencias ajenas e indebidas).
Esto implica que en la defensa de la independencia judicial los jueces pueden emplear los distintos medios que las leyes ponen al servicio de cualquier otro grupo de ciudadanos.
Una de esas formas son las coaliciones, es decir, acuerdos gremiales transitorios para la defensa de intereses comunes de rango convencional y constitucional que permiten, incluso, la suspensión temporal de labores.
La potestad para crear esta clase de agrupaciones nace directamente de los derechos de asociación, reunión y expresión y de la atribución de velar por la independencia judicial.
Los miembros de la judicatura, entonces, pueden formar válidamente coaliciones para la defensa de la independencia judicial y acordar la suspensión temporal del trabajo.
Sin embargo, al ejercer esta posibilidad de defensa, los jueces han de considerar tres límites: 1) es una potestad gremial, que corresponde a la mayoría, no a grupúsculos ni a individuos; 2) es de carácter transitorio, con fechas de inicio y conclusión dentro de un plazo lo más breve posible anunciadas oportunamente, y 3) cierta clase de acciones y promociones, por su carácter urgente y su vínculo con derechos valiosísimos para la ciudadanía, han de contar con vías de tramitación y resolución expeditas, pues el paro de labores no puede ser absoluto. El paro de labores de jueces y magistrados es legal. Falta que se estime necesario.
* Magistrado federal