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Presidencia pide revisión del fallo del TEPJF sobre mañaneras de AMLO

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La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal promovió un recurso de revisión sobre la sentencia del TEPJF sobre mañaneras de AMLO. Foto La Jornada
16 de julio de 2024 17:05

Ciudad de México. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) consideró que magistrados electorales “afines a grupos opositores usan su cargo para restringir” el derecho a la libre manifestación de ideas, a la información y a la libertad de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador y del pueblo de México.

En respuesta a una resolución del 4 de julio de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que declaró que el mandatario incurrió en infracciones y vulneraciones constitucionales en 36 mañaneras realizadas entre junio y octubre de 2023, en las que emitió expresiones electorales que incidieron en el proceso, la CJEF enfatizó que con argumentos de poca importancia los magistrados “se convierten en adivinos de la voluntad del presidente”.

Ante ello, ésta área del Ejecutivo Federal promovió un recurso de revisión ante la sala superior del tribunal electoral a fin que revoque la sentencia de los tres magistrados que conforman la sala regional especializada.

En un comunicado emitido esta tarde, la Consejería Jurídica del Ejecutivo subrayó que con su decisión, los magistrados “tratan de impedir el desarrollo del sistema de vida democrático que establece el artículo 3 de la Constitución”,; además que se impide a la ciudadanía ejercer su derecho de recibir información.

El área a cargo de María Estela Ríos González manifestó que “de forma sorprendente, en unas cuantas horas”, los magistrados analizaron, proyectaron, discutieron y emitieron votos concurrentes sobre las expresiones del mandatario vertidas en 36 conferencias matutinas de 2023, “las cuales fueron descontextualizadas”.

Esto, agregó, sin hacer una valoración de las manifestaciones y pruebas rendidas por el jefe del Ejecutivo, y únicamente apoyándose en lo que dijeron los quejosos —entre ellos los ex candidatos presidenciales de la oposición Xóchitl Gálvez u Jorge Álvarez Maynez.

“A pesar de tratarse de un procedimiento caducado, los magistrados electorales Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y la magistrada en funciones, Mónica Lozano Ayala, resuelven infraccionar al titular del Ejecutivo federal por expresar sus ideas, informar a la población y dar respuesta a las preguntas de la prensa en las conferencias de prensa de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, lo cual resulta absolutamente arbitrario y violatorio de los derechos reconocidos, no sólo constitucionalmente, sino en los tratados internacionales”.

Para la CJEF “Con argumentos baladíes, los magistrados electorales adjudican a las palabras del presidente una intencionalidad distinta de lo manifestado; se convierten en adivinos de la voluntad del presidente; argumentan que, si mencionó alguna palabra, en realidad ésta se refería a Morena, y que, por tanto, hacía propaganda a favor de ese partido”.

Rechazó que en algún momento el tabasqueño se pronunciará en favor o en contra de algún partido político o candidato en las conferencias matutinas por las que se presentaron quejas. “Sólo manifestó libremente sus ideas políticas, derecho que tiene todo ciudadano en un régimen democrático como el nuestro”.

La CJEF consideró que en un “afán destructor de la democracia” del país, los magistrados electorales “se vuelven olvidadizos”.

Para lo que trajo a cuentas que en pleno proceso electoral de 2012, el entonces mandatario federal Felipe Calderón hizo mención expresa en favor de la candidata presidencial de su partido (PAN), Josefina Vázquez Mota, al calificarla como “la mejor opción electoral”, y no obstante de ello —agregó— el TEPJF resolvió que esas expresiones “eran de índole natural que no implicaron llamados expresos al voto”.

En contraparte, subrayó la CJEF, “ahora, resuelven que las expresiones de Andrés Manuel López Obrador, a pesar de que nunca se refirieron a candidato(a) alguno(a) de su partido, sí son violatorias del artículo 134 de la Constitución”.

Frente a ello, esta área del Ejecutivo cuestionó: “¿Qué les hace cambiar de opinión? Tal vez, el hecho de que estén en contra de la política humanista del presidente, con la cual no concuerdan. Pero eso sólo es subjetividad e ideología en la que supuestamente no deben basarse quienes deben actuar con independencia e imparcialidad al juzgar. ¿Acaso defienden sus intereses personales?”

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