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Juez negó un amparo a los huelguistas en Lázaro Cárdenas

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Integrantes de la sección 271 del Sindicato Nacional Minero se reunieron en días recientes frente a la puerta 2 de acceso a las instalaciones de la acerera ArcelorMittal, en Lázaro Cárdenas, Michoacán. Foto ‘La Jornada’
13 de julio de 2024 08:37

Ciudad de México. El juez quinto de distrito en materia de trabajo en la Ciudad de México (CDMX) negó el amparo que solicitó el Sindicato Minero en el caso de la huelga en ArcelorMittal. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la capital del país, determinó no dar trámite y archivar un nuevo emplazamiento a huelga que presentó el sindicato, por considerar que se encontraban suspendidas las labores en forma previa a la fecha del anuncio oficial del estallamiento de huelga.

Por su parte, ArcelorMittal México indicó que para justificar la toma de las instalaciones de la empresa en el país, desde el 24 de mayo pasado, el Sindicato Minero presentó un emplazamiento a huelga ante la autoridad laboral, mismo que fue notificado a la siderúrgica el 30 de mayo.

El 8 de junio, tras verificar la forma en que fueron tomadas las instalaciones de la siderúrgica y comprobar que no se respetaron las determinaciones judiciales, el juez del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México ordenó archivar los procedimientos de huelga 770/2024 y 771/2024, de la mina y la planta siderúrgica, de manera respectiva.

No obstante, el Sindicato Minero presentó una demanda de amparo contra la orden de archivo del procedimiento de huelga decretado por la autoridad judicial, del que le tocó conocer al juez quinto de distrito en materia de trabajo en la Ciudad de México con número de expediente 1702/2024-III.

ArcelorMittal México consideró que en la demanda de amparo el sindicato trató de desacreditar al actuario que acudió a la fuente de trabajo en Lázaro Cárdenas y quien dio fe que las instalaciones estaban tomadas, confirmó la restricción violenta de los accesos, que la colocación de las banderas rojinegras no era válida para considerar que la empresa estaba en huelga oficialmente.

El juez quinto de distrito en materia de trabajo en la Ciudad de México volvió a negar la razón al Sindicato Minero, respondiendo de esta manera al amparo y protección que había solicitado, dijo.

Esta sentencia fortalece una vez más la postura de la siderúrgica en la que afirma que las conductas que han transcurrido, y se mantienen hasta hoy, consisten en un secuestro de las instalaciones por los trabajadores inconformes y el sindicato que los representa para obligar a la empresa pagar a los trabajadores montos excesivos no establecidos en la ley, recalcó ArcelorMittal México.

Añadió que este fallo constituye un motivo legal para que se dé una causa de fuerza mayor y, por lo tanto, la terminación definitiva de la relación colectiva e individual de trabajo, proceso que se encuentra en trámite ante los Tribunales Colectivos de Trabajo en la CDMX, los cuales en breve dictarán la resolución respectiva, la que, de ser positiva, extingue el contrato colectivo de trabajo y termina las relaciones con todos y cada uno de los trabajadores.

El 9 de julio pasado, la mayoría de los miembros de la sección 271 del Sindicato Nacional Minero rechazó algunas propuestas que les hizo la empresa acerera para terminar con el conflicto, por lo que las banderas rojinegras permanecieron en las entradas principales de la siderúrgica, de capital indio, en el puerto Lázaro Cárdenas.

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