Ciudad de México. El Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México negó el amparo que solicitó el Sindicato Minero en contra del archivo del emplazamiento a huelga, con lo que validó el no haberle dado trámite al mismo, por considerar que se encontraban suspendidas las labores en forma previa a la fecha del anuncio oficial del estallamiento de huelga.
El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la capital del país, determinó no dar trámite y archivar un nuevo emplazamiento a huelga que presentó el sindicato, al demostrar el paro ilegal de labores.
ArcelorMittal México consideró que para justificar la toma ilegal de las instalaciones de la empresa en el país desde el 24 de mayo pasado, el Sindicato Minero presentó un emplazamiento a huelga ante la autoridad laboral, mismo que fue notificado a la siderúrgica el 30 de mayo, señalando el Juez el estallamiento hasta el 11 de junio.
El 8 de junio, tras verificar la forma en que fueron tomadas las instalaciones de la siderúrgica y comprobar que no se respetaron las determinaciones judiciales, el Juez del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México ordenó archivar los procedimientos de huelga 770/2024 y 771/2024, de la mina y la planta siderúrgica, respectivamente.
No obstante, el Sindicato Minero presentó una demanda de amparo en contra de la orden de archivo del procedimiento de huelga decretado por la autoridad judicial, del que le tocó conocer al Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México con número de expediente 1702/2024-III.
ArcelorMittal México consideró que en la demanda de amparo, el Sindicato trató de desacreditar al actuario que acudió a la fuente de trabajo en Lázaro Cárdenas y quien dio fe que las instalaciones estaban tomadas; y confirmó la restricción violenta de los accesos que la colocación de las banderas rojinegras no era válida para considerar que la empresa estaba en huelga oficialmente.
El Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México volvió a negar la razón al Sindicato Minero, negando el amparo y protección que había solicitado.
“Esta sentencia, fortalece una vez más la postura de la siderúrgica en la que afirma que las conductas que han transcurrido y se mantienen hasta hoy, consisten en un secuestro de las instalaciones por parte de los trabajadores inconformes y el sindicato que los representa para obligar a la empresa pague a los trabajadores montos excesivos no establecidos en la ley”, dijo ArcelorMittal México.
La firma indicó que con la negativa del amparo y sin el emplazamiento oficial de huelga, se reitera que los trabajadores y su sindicato están llevando a cabo una suspensión de labores ilícita y sin fundamento ni motivo legal.
Comentó que también constituye un motivo legal para que se dé una causa de fuerza mayor y la terminación definitiva de la relación colectiva e individual de trabajo, proceso que se encuentra en trámite ante los Tribunales Colectivos de Trabajo en la CDMX, quienes en breve dictarán la resolución respectiva, que de ser positiva, extingue el CCT y termina los contratos y relaciones con todos y cada uno de los trabajadores.
La empresa siderúrgica y minera tiene presencia en 60 naciones e instalaciones de producción primaria de acero en 16 países.
En 2023, obtuvo ingresos de 68 mil 275 millones de dólares y una producción de acero bruto de 58.1 millones de toneladas métricas, mientras que la producción de mineral de hierro alcanzó los 42 millones de toneladas métricas.
En México concentra su principal operación manufacturera en el puerto Lázaro Cárdenas , Michoacán, donde produce varilla, alambrón, palanquilla y planchón, de igual forma opera minas en Sonora, Sinaloa y Lázaro Cárdenas, además cuenta con oficinas corporativas en otros estados del país.