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Corte invalida descuentos en Culiacán a grupos vulnerables en agua potable

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Fachada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México. Foto Roberto García Rivas / Archivo
09 de julio de 2024 15:19

Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes un decreto del 2022 del estado de Sinaloa que beneficiaba a grupos vulnerables en Culiacán, al establecer cuotas especiales en sus pagos de hasta un 50% de descuento por el consumo de agua potable.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dio la razón a una controversia constitucional promovida por la capital de ese estado, al concluir que es inconstitucional el decreto del 9 de febrero de 2022 del Congreso de Sonora que reformó el artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de esa entidad, ya que viola la libre administración hacendaria y reserva de fuentes de ingresos municipales, e incurre en desacato de la prohibición constitucional de establecer exenciones o subsidios en relación con el pago de contribuciones.

“Estas disposiciones, al establecer tarifas y al establecer cuotas especiales o diferenciadas en una ley de orden estatal, sí contraviene la prohibición que establece exenciones o subsidios del artículo 115, fracción cuarta, segundo párrafo de la Constitución Federal”, dijo el ponente.

Con ello, sólo en el municipio de Culiacán se dejará de aplicar la reforma al artículo 50 de dicha ley, que apunta que: “tratándose de pensionados o jubilados, así como personas adultas mayores o personas con discapacidad, que acrediten tal situación y sean usuarios del servicio doméstico con un consumo bimestral de hasta cincuenta metros cúbicos, se les aplicarán tarifas y cuotas especiales o diferenciadas del 50% por los servicios que prestan las juntas municipales”.

En la discusión de la sesión, dirigida por el ministro Luis María Aguilar ante la ausencia de la ministra presidenta Norma Piña, el ministro Alberto Pérez Dayán defendió a favor del proyecto que el propósito de la Corte no es quitar un beneficio sino aplicar la ley federal, que prohíbe las exenciones fiscales.

“Evidentemente será la sensibilidad que corresponde al propio municipio quien por no tener esa prohibición pueda acogerse de este tipo de beneficios y entregarlos a quienes más lo necesiten, de ahí que insisto, como lo he venido haciendo en asuntos similares, no es que esta Corte quite ese beneficio a quien ya lo ha recibido sino simplemente describe por qué la legislatura estatal no tienen la posibilidad de hacerlo, lo cual se repite para cualquier caso similar independientemente de que la orientación sea buena o no lo sea”, dijo.

Con el voto en contra, la ministra Lenia Batres dijo que la norma impugnada no establece una exención o subsidio, sino una tarifa diferenciada o especial para un sector vulnerable, “que si bien puede considerarse un beneficio fiscal, no existe fundamento para considerar que se trata de una exención o un subsidio”.

En el mismo sentido, la ministra Yasmín Esquivel argumentó que dicha medida estatal significa un principio de justicia tributaria.

“Resulta válido que se aplique un tratamiento fiscal diferenciado cuando se trata de personas que se encuentran en una situación de desventaja por razón de haber concluido su vida laboral, de edad o de alguna discapacidad, e inclusive se da el caso frecuente de los tres condiciones en forma simultánea”, dijo.

Antes, el ministro Pérez Dayán dijo que para la Suprema Corte “no resulta inconstitucional otorgar apoyos o subsidios como los citados en la ley”, pero el Congreso local puede establecer otros mecanismos de apoyos a los sectores vulnerables para el pago de servicios de agua y drenaje, “como sería una transferencia directa con el objeto de beneficiar a personas pensionadas o jubiladas, así como a personas adultas mayores o personas con discapacidad, pero sin afectar la hacienda municipal en contravención con lo establecido en la Constitución Federal”.

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