El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México, declaró “legalmente existente” la huelga en la unidad Hércules de la Minera del Norte (MINOSA), que trabajadores del Sindicato Minero, que encabeza el senador Napoleón Gómez Urrutia, estallaron hace una semana en Coahuila.
El coordinador jurídico de esta organización gremial, Nahir Velasco, enfatizó que de esta manera “están protegidos los derechos de los trabajadores y del sindicato”, como instruyó su dirigente nacional Gómez Urrutia, frente a la quiebra que fue declarada en mayo pasado.
“El hecho de que la empresa se encuentre sujeta a un concurso mercantil o en etapa de quiebra, no actualiza una causa de inexistencia de la huelga en sí misma, atento a que no se ubica en ninguna de las tres hipótesis por las cuales se puede declarar tal inexistencia, conforme a lo establecido en el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo”, determinó la juez federal.
La compañía filial de Altos Hornos de México enfrenta una deuda millonaria con el gobierno federal, y en la unidad Hércules los trabajadores estallaron la huelga el pasado 26 de junio al acusar violaciones a su contrato colectivo de trabajo.
En su resolución, el tribunal apuntó que la compañía filial de Altos Hornos de México “no acreditó la causa de inexistencia de la huelga”, toda vez que incumplió incluso con ofrecer la prueba de recuento, como establece la reforma del 1 de mayo de 2019, a la cual está obligada la parte solicitante cuando alegue que la huelga no cuenta con el apoyo de la mayoría de los trabajadores.
Además, ante el intento de la empresa de desconocer al Sindicato Minero, la juez resolvió que “el gremio acreditó de manera legal su representación sindical” y “tiene el derecho” de emplazar a huelga por ser el titular del contrato colectivo de trabajo.
De igual forma, ante el argumento de MINOSA, respecto a que la huelga debió de llevarse a cabo por la mayoría de los trabajadores de la fuente de trabajo, el tribunal federal sostuvo que “es infundado, ya que el “deber de este tribunal es velar por el derecho fundamental de huelga de las y los trabajadores como lo establece el artículo 449 de la Ley Federal del Trabajo”, tras no llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes.