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Rechaza SCJN discutir el IVA a mercancías retornadas del extranjero

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Edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México. Foto Roberto García Rivas / Archivo
03 de julio de 2024 18:42

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles analizar de fondo sobre un amparo si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe o no retener el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre las operaciones de “mercancías retornadas virtualmente al extranjero”.

Con tres votos contra dos, se rechazó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama que negaba amparar a la empresa Becton Dickinson de México, Sociedad Anónima de Capital Variable que pide al SAT la devolución del impuesto que retuvo por dicha operación, en donde un producto o parte de él ingresa al país para ser procesado, pero vuelve al extranjero para ser terminado, y regresa a México para su venta final.

“Así las cosas, es jurídicamente incorrecto concluir que cuando un movimiento de mercancías que genera IVA ocurre en territorio nacional, no deba ser considerado así en virtud de la ficción jurídica denominada ‘retorno virtual’ si esta se creó para facilitar la logística en el movimiento de mercancías. Ello generaría en todo caso, un fraude a la ley que permitiría que quien tiene mercancías en el país y tiene la intención de retornarlas para su enajenación o importación definitiva, no deba ser retenido el impuesto respectivo. Lo que es jurídicamente inaceptable”, señala el proyecto.

En un comunicado, la ministra Batres resaltó que el fallo de la Corte sobre el amparo directo en revisión 1999/2024 se da pese a que las autoridades hacendarias de México consideran que en dichas operaciones es necesario retener el IVA. También que era necesario que la Corte entrara al fondo del asunto para sentar un precedente sobre este tema fiscal, “que trata sobre una forma de operar cada vez más común, debido a la internacionalización de los procesos productivos”

Explicó que fue un tribunal colegiado el que resolvió, con base en un criterio de Pleno Regional, que las operaciones con “mercancías retornadas virtualmente al extranjero” no implican la obligación de retener el IVA, lo cual se traduce en que el fisco deberá devolver a la empresa quejosa un total de 5 millones 580 mil 547 pesos.

La propuesta Batres fue rechazada por los ministros Luis María Aguilar, Javier Laynez Pontisek y Alberto Pérez Dayán bajo el argumento de que el asunto carecía de temas de constitucionalidad. A favor, además de Batres, votó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

El asunto fue returnado a la ponencia del ministro Javier Laynez.

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