Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no ha presentado todavía la denuncia penal en contra del Juez que le ordenó nombrar a las dos magistraturas vacantes del Pleno de esta máxima instancia, y tampoco ha definido a quien llamará para hacer quórum en la sesión de la calificación de la elección presidencial.
Al mismo tiempo, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón aclaró que tanto él, como Janine Otálora votaron a favor de rechazar la decisión del Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Rodrigo de la Peza López Figueroa, e incluso llevar el tema al Consejo de la Judicatura, pero no ir por la vía penal porque ello significaría “amedrentar” la independencia judicial.
“Yo voté en contra (de la denuncia penal) porque un criterio emitido por las instancias internacionales, es que los jueces deben tener garantías en las condiciones de su función para llevarlo a cabo de manera independiente”, dijo el magistrado Reyes Rodríguez.
“Cuando uno recurre a denuncias penales, sin haber seguido un proceso que concluya con alguna determinación que sí motive una denuncia penal, tiene un efecto de inhibición de esa independencia, de amedrentamiento a la independencia judicial”, añadió.
Indicó que para el Pleno de la Sala Superior es perfectamente claro que la definición de los magistrados del TEPJF, ante una ausencia definitiva, es competencia del Tribunal Electoral, por lo que el juez se tuvo que haber inhibido de la competencia y por eso no se da trámite a su medida cautelar.
“Y esa diferencia de criterios podría derivar en alguna consecuencia. Por eso voté yo a favor de presentar la queja correspondiente ante el Consejo de la Judicatura, herramienta pertinente en este momento”, comentó en entrevista al término de la sesión del pleno de la Sala Superior, realizada este miércoles.
En cuanto a la posición del juez, Rodríguez respondió que hay una tesis de la Suprema Corte de Justicia que establece que el nombramiento de autoridades electorales compete exclusivamente a esta materia por lo que no procede el amparo.
En el caso de las magistraturas de la Sala Superior del TEPJF su designación corresponde al Senado de la República, a partir de una terna presentada por la Suprema Corte.
Cuando lo anterior no ocurre, toca a los magistrados de esta misma Sala llamar al magistrado de mayor antigüedad para que se integre debido a que para la sesión de la calificación presidencial el quórum mínimo es de seis y actualmente solo hay cinco magistraturas.
Hasta el momento todavía no se analiza formalmente el punto entre los integrantes del pleno.
“La magistrada presidenta es la que tiene que presentar un proyecto de acuerdo conforme lo dice la ley, el artículo 167 de la ley Orgánica (del Poder Judicial de la Federación) establece un procedimiento análogo para llenar vacantes definitivas, que no es el caso de ausencias definitivas por conclusión del periodo de dos magistraturas que tuvo lugar en octubre pasado”, indicó.
Recordó que en todas las salas del TEPJF hay magistraturas en funciones, lo mismo ocurre en todos los tribunales estatales, y la Sala Superior debería seguir esa figura, pero la única materia para la cual se exige ese quórum (de seis magistraturas) es la calificación de la elección presidencial, como caso urgente.
-¿La determinación del sexto magistrado sería entonces hasta finales de agosto?
-No puedo hacer predicciones; hasta las del clima me salen mal.