Ciudad de México. La empresa Banco Azteca, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, desistió del juicio que inició en agosto del 2020 en contra de diversas disposiciones emitidas en 2019 por el Banco de México (Banxico) para regular el sistema de pagos interbancarios.
En sesión de este miércoles de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se avaló por unanimidad de cinco votos el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, bajo el amparo en revisión 168-2023, en el que se anunció que Banco Azteca, Sociedad Anónima e Institución de Banca Múltiple se desistió del amparo
“Primero: se tiene por desistida la parte quejosa de la presentación de la demanda de amparo, así como de la interposición del presente recurso de revisión; segundo: se revoca la sentencia recurrida; tercero, se sobresee en el juicio de amparo; cuarto, queda sin materia la revisión adhesiva”, determinó el proyecto.
Banco Azteca se amparó ante el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México en agosto del 2020, acusando que el Banxico se extralimitó en sus funciones al atribuirse la facultad exclusiva de normar los traspasos interbancarios, violando con ello el artículo 28 constitucional.
El juicio impugnó los artículos 17 Bis, Primero y Tercero Transitorios, y el anexo 28 de la Circular 12/2019 publicada por el Banxico el 3 de octubre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dirigida a las instituciones de crédito y sociedades financieras, con respecto a Modificaciones a la Circular 3/2012 sobre transferencias electrónicas por cobro digital CoDi.
Entre otras afectaciones que argumentó Banco Azteca, señaló que con la entrada en vigor del artículo 17 Bis la empresa se vio obligada a pedir permiso ante Banxico para seguir operando el Cobro y Pago con QR -de diseño propio- y que operaba con sus clientes a través de sus plataformas digitales desde tiempo atrás. Sin embargo, el Banco Central le negó el permiso.
El Juzgado sobreseyó en el juicio y negó el amparo a la empresa de Salinas Pliego. Ante dicho fallo interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que fue remitido a la Suprema Corte.